Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 35174 de 01-06-2012


Actualizado: 1 junio, 2012 (hace 12 años)

DIAN
Concepto 35174 

01-06-2012

Tema. Impuesto al Patrimonio.
Descriptores. Base gravable Costo de los bienes incorporales  Patrimonio líquido.

***

Cordial saludo, señor Olarte:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 0006 de 2009, la competencia del Despacho se circunscribe a absolver las consultas sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera, o de comercio exterior y de control cambiarlo en lo de competencia de la U.A.E Dirección de Impuestos y Aduanas nacionales, motivo por el cual su consulta será atendida dentro del marco de nuestra competencia de manera general.

Consulta si los bienes incorporales (activos intangibles) integran la base gravable para calcular la renta presuntiva y el impuesto al patrimonio, por otra parte si los derechos de producción o explotación sobre las reservas de hidrocarburos son un bien incorporal y cómo se calcula el costo de que trata el artículo 75 del Estatuto Tributario, cuando los bienes incorporales (activos intangibles) están en cuentas de orden y no fueron incluidos en la declaración de renta y patrimonio.

Pregunta igualmente si está vigente el Concepto No. 035604 del 13 de junio de 2005 y en qué consiste la conciliación del patrimonio contable y fiscal.

El peticionario motiva la consulta en que no comparte los pronunciamientos de la Subdirección de Gestión de Fiscalización Tributaria y de la División de Gestión de Fiscalización de la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes, en respuesta a las solicitudes previamente formuladas por él.

Al respecto este Despacho considera:

El patrimonio bruto está constituido por el total de los bienes y derechos apreciables en dinero poseídos por el contribuyente el último día del año o período gravable. Son derechos apreciables en dinero, los reales y personales, en cuanto sean susceptibles de ser utilizados en cualquier forma para la obtención de la renta. (artículos 261 y 262 E.T.)

Sobre el particular es preciso tener en cuenta acorde con lo dispuesto por los artículos 74 y 279 del Estatuto Tributario, que los bienes incorporales adquiridos a cualquier título se estiman por su costo de adquisición demostrado, menos las amortizaciones concedidas y la solicitada por el año o período gravable. Es decir que tratándose de incorporales adquiridos, el valor patrimonial es el costo de adquisición menos las amortizaciones. Diferente es el tratamiento para los incorporales formados, en cuyo caso, según las voces del artículo 75 del Estatuto Tributario, el costo se determina al momento de su enajenación y para que proceda el costo presunto del treinta por ciento (30%) del valor de enajenación, el intangible debe figurar en la declaración del impuesto sobre la renta y complementario del año inmediatamente anterior al gravable y estar debidamente soportado por avalúo técnico.

Ahora bien, de conformidad con el artículo 282 del Estatuto Tributario, el patrimonio líquido se determina restando del patrimonio bruto poseído por el contribuyente en el último día del año o período gravable el monto de las deudas a cargo del mismo, vigentes en esa fecha.

A su turno, al tenor de los artículos 188 y 295-1 del Estatuto Tributario, el patrimonio líquido, una vez hecha la depuración expresamente señalada en el mismo Estatuto, constituye la base de cálculo de la renta presuntiva y la base gravable del impuesto al patrimonio, respectivamente.

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Los derechos de producción o explotación de hidrocarburos son bienes incorporales.

Ahora bien, dentro de las funciones de la Contaduría General de la Nación, acorde con lo dispuesto por el artículo 4° de la Ley 298 de 1996, se encuentran entre otras las siguientes:

“/..

e) Señalar y definir los estados financieros e informes que deben elaborar y presentar las entidades y organismos del sector público, en su conjunto, con sus anexos y notas explicativas, estableciendo la periodicidad, estructura y características que deben cumplir;

(…)

i) Emitir conceptos y absolver consultas relacionadas con la interpretación y aplicación de las normas expedidas por la Contaduría General de la Nación; . ./”

De acuerdo con la directriz dada por la Contaduría General de la Nación en la Resolución 356 de 2007, de manera expresa determina el registro contable de los derechos de explotación de hidrocarburos, los cuales deben reconocerse con base en metodologías de reconocido valor técnico, y se registran en cuentas de orden. De esta manera, los mencionados derechos no hacen parte de los activos de la empresa, y por lo tanto no representan activos, pasivos o patrimonio.

Por otra parte, el Concepto No. 035604 del 13 de junio de 2005, se encuentra vigente, como quiera que los fundamentos jurídicos que motivaron su expedición, no han sufrido modificación alguna.

Empero es preciso advertir, que dicho concepto no resulta aplicable, en cuanto se refiere al costo de los bienes incorporales formados y en el caso en cuestión se trata de derechos de explotación o producción de hidrocarburos asignados, en virtud de lo dispuesto por el artículo 54 del Decreto Ley 1760 de 1993, como bien lo reconoce el peticionario en la pagina 9 de la consulta.

La conciliación del patrimonio fiscal con el patrimonio contable, tiene como objeto determinar las diferencias que se presentan en la aplicación de las normas que rigen cada una de estas materias.

La conciliación del patrimonio se inicia con el patrimonio neto contable, a éste se le suman las partidas que aumentan el patrimonio fiscal (reajustes fiscales, diferencias por avalúo catastral o autoavaluo, provisiones y pasivos no aceptados fiscalmente, deudas con la casa matriz, etc.). A este valor se le restan las partidas que disminuyen el patrimonio fiscal (valorizaciones técnicas, impuesto diferido, etc.). El saldo será el patrimonio líquido.

Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -”técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

MARÍA HELENA CAVIEDES CAMARGO
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina

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