Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 355196 de 11-11-2009


Actualizado: 11 noviembre, 2009 (hace 14 años)

Ministerio de la Protección Social
Concepto 355196

11-11-2009

Asunto:   Radicado No. 295104. Aportes al SGSS Independientes.

Señora Delsy:

Damos respuesta a su comunicación, mediante la cual consulta sí es posible continuar cotizando solamente al sistema de pensiones, ya que se encuentra afiliada como beneficiaria en el sistema de salud, en los siguientes términos:

Para efectos de absolver su inquietud nos permitimos señalar que el inciso 2° del artículo 3° del Decreto 510 de 2003, establece que la base de cotización para el Sistema General de Pensiones deberá ser la misma que la base de la cotización del Sistema General de Seguridad Social en Salud, salvo que el afiliado cotice para el Sistema General de Pensiones sobre una base inferior a la mínima establecida para el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

De igual forma, el segundo inciso del parágrafo del artículo 3 del Decreto 510 de 2003, indica:

"Con el propósito de que estos ingresos se acumulen para la liquidación de la pensión, sobre los mismos debieron haberse realizado los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud. De ser diferente la base de cotización, los aportes que excedan los realizados al Sistema General de Seguridad Social en Salud„ no se tendrán en cuenta para la liquidación de la pensión y le serán devueltos al afiliado con la fórmula que se utiliza para el cálculo de la indemnización sustitutiva o la devolución de saldos."

En este orden de ideas, se tiene que mientras una persona realice cotizaciones a pensiones, también se encuentra obligada a cotizar al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, de modo tal que las semanas cotizadas en salud y pensiones deben corresponder.

Además, no sólo debe cotizar a Salud durante los mismos periodos de tiempo en que lo hará en pensiones, sino que tal como lo indica el inciso 2° de este mismo artículo, la base de cotización para el Sistema General de Pensiones deberá ser la misma base de la cotización del Sistema General de Seguridad Social en Salud, salvo que cotice para el Sistema General de Pensiones sobre una base inferior a la mínima establecida para el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

En conclusión, a partir del 5 de marzo de 2003, existe un mandato en virtud del cual un afiliado que realice cotizaciones en pensiones, debe aportar en salud por el mismo tiempo y por el mismo monto en que lo haya hecho para el Sistema de Pensiones, so pena de que las semanas cotizadas en pensiones, pero no en salud, no sean tenidas en cuenta al momento de reconocer una pensión.

Finalmente, debe señalarse que el Decreto 510 de 2003 a la fecha se encuentra vigente, toda vez que el mismo no ha sido derogado, anulado o suspendido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

En este sentido damos respuesta a la inquietud planteada, no sin antes advertir que este concepto tiene los alcances determinados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

NELLY PATRICIA RAMOS HERNANDEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo

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