Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 35575 de 12-06-2013


Actualizado: 12 junio, 2013 (hace 11 años)

DIAN
Concepto 35575
12-06-2013

***

Ref. Radicado 000246 del 21 052013.

Cordial saludo Dr. Solano.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 del 21 de agosto de 2009, la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina está facultada para absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN, razón por la cual su consulta se absolverá en el marco de la citada competencia.

Atiende este Despacho la inquietud planteada vía correo electrónico al Director General de la entidad, la cual fue reenviada a este despacho bajo el radicado de la referencia, para el análisis jurídico pertinente.

Hace referencia en su escrito a la vigencia del artículo 15 del Decreto 380 de 2012, -con la modificación efectuada por el artículo 2 del Decreto 1727 de agosto 16 de 2012-, a la luz de la derogatoria determinada por el artículo 3 del Decreto 2766 de diciembre 28 de 2012.

Manifiesta que el Decreto 2766 de 2012 no puede desconocer situaciones jurídicas consolidadas para aquellas Sociedades de Comercialización Internacional que confiaron en que su autorización quedó sin efecto al finalizar el plazo de los nueve meses otorgado por el artículo 15, modificado, del Decreto 380 de 2012, y solicita en consecuencia la expedición de una instrucción interna que así lo determine.

Al respecto se precisa:

El Decreto 380 del 16 de febrero de 2012, determinó en su artículo 15 que las Sociedades de Comercialización Internacional que a la fecha de entrada en vigencia del Decreto ya se encuentren inscritas, deberán adelantar el trámite de homologación cumpliendo los requisitos previstos en este Decreto, dentro de los seis (6) meses siguientes a su vigencia.

Este término fue ampliado a nueve (9) meses en virtud de lo determinado por el artículo 2 del Decreto 1727 de agosto 16 de 2012.

Dispone el inciso segundo del artículo en cita que "La inscripción de las Sociedades de Comercialización Internacional que no adelanten el trámite de homologación, quedará sin efecto sin necesidad de acto administrativo que así lo declare”.

Ahora bien, el Decreto 2766 de diciembre 28 de 2012, publicado en el Diario Oficial No. 48.658 de 29 de diciembre de 2012, determinó en su artículo 3:

"Derogase el artículo 15 del Decreto 380 del 16 de febrero de 2012, modificado por el artículo 2 del Decreto 1727 de 2012. En consecuencia, las Sociedades de Comercialización Internacional que se encontraban autorizadas con antelación a la entrada en vigencia del Decreto 380 de 2012, continuarán vigentes sin necesidad de homologación.

PARÁGRAFO. Las solicitudes de homologación que a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto se encuentren en trámite, serán archivadas".

Nótese que el tenor literal de la norma es palmario e inequívoco al determinar que las Sociedades de Comercialización Internacional que se encontraban autorizadas con antelación a la entrada en vigencia del Decreto 380 de 2012, "continuarán vigentes sin necesidad de homologación".

En consecuencia, en desarrollo de un estricto ejercicio de hermenéutica jurídica no hay lugar a efectuar interpretación distinta a la meramente gramatical para determinar el genuino sentido de la norma en cita.

Adicionalmente, cabe recordar que el Decreto 1727 de 2012, se encuentra amparado por el principio de presunción de legalidad que no puede ser desconocido por ningún operador jurídico en instancia administrativa, razón por la cual su petición de expedir una instrucción interna en sentido contrario a lo manifestado expresamente por la norma, resulta totalmente inviable desde el punto de vista jurídico.

En consecuencia, atendiendo lo manifestado por la jurisprudencia de la Honorable Corte Constitucional, al señalar que "No hay en la Constitución un texto expreso que se refiera al ejercicio de la excepción de ilegalidad, ni a la posibilidad de que los particulares o la autoridades administrativas, por fuera del contexto de un proceso judicial, invoquen dicha excepción para sustraerse de la obligación de acatar los actos administrativos, sino que la Carta puso en manos de una jurisdicción especializada la facultad de decidir sobre la legalidad de los mismos, ilegalidad que debe ser decretada en los términos que indica el legislador",

(Corte Constitucional. Sala Plena. M. P. Vladimiro Naranjo Mesa. Sentencia C-037 del 26 de enero de 2000. Expediente D-2441), hay lugar a colegir forzosamente que cualquier discusión sobre la aplicabilidad, legalidad o constitucionalidad del artículo en cita debe surtirse a nivel jurisdiccional.

En los anteriores términos se atiende su inquietud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co  http://www.dian.gov.co  siguiendo los iconos: "Normatividad" "técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica".

Cordialmente,

LEONOR EUGENIA RUIZ DE VILLALOBOS
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina

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