Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 357506 de 04-12-2008


Actualizado: 4 diciembre, 2008 (hace 15 años)

Ministerio de la Protección Social
Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo
Concepto 357506
04-12-2008

Señor
José Fernando Ramírez
Correo electrónico: gestorcontable@hotmail.com

REFERENCIA: Radicado 341936 del 21-11-2008

Respetado señor Ramírez:

De conformidad a la comunicación de la referencia, a través de la cual, eleva consulta con respecto a los efectos que se producen si un contrato de trabajo a término fijo de dos años no ha sido terminado durante 25 años; además, si a partir de la terminación de dicho contrato el trabajador tiene derecho a una indemnización por los 25 años de servicio, y por último, cuál es el efecto que las certificaciones laborales expedidas por el empleador, manifiesten que el trabajador se encuentra vinculado mediante contrato a termino indefinido, esta oficina se permite manifestar:

Respecto a los contratos de trabajo a término fijo, el artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo – Subrogado por la Ley 50 de 1990, artículo 3º, establece:

Contrato a término fijo. El contrato de trabajo a término fijo debe constar siempre por escrito y su duración no puede ser superior a tres (3) años, pero es renovable indefinidamente.

1. Si antes de la fecha de vencimiento del término estipulado, ninguna de las partes avisare por escrito a la otra su determinación de no prorrogar el contrato, con una antelación no inferior a treinta (30) días, este se entenderá renovado por un período igual al inicialmente pactado, y así sucesivamente.

2. No obstante, si el término fijo es inferior a un (1) año, únicamente podrá prorrogarse sucesivamente el contrato hasta por tres (3) períodos iguales o inferiores, al cabo de los cuales el término de renovación no podrá ser inferior a un (1) año, y así sucesivamente.

PAR. —En los contratos a término fijo inferior a un año, los trabajadores tendrán derecho al pago de vacaciones y prima de servicios en proporción al tiempo laborado cualquiera que este sea”.

De acuerdo con la norma enunciada, estos contratos pueden tener una duración máxima de tres años. Ahora bien, el empleador debe informar con 30 días de antelación a la fecha de vencimiento del contrato de trabajo, su decisión de no prorrogar el mismo, evento en el cual no hay lugar al pago de la indemnización; sin embargo, si el empleador omite el preaviso se producirá de forma automática la prórroga del contrato, es decir que si durante los 25 años no se ha cumplido con el mencionado preaviso, las prórrogas del contrato de trabajo serán por el término de dos años y en caso de terminarlo antes de cumplirse dicho plazo, el trabajador tendrá derecho al pago de la indemnización equivalente al valor de los salarios por el tiempo que faltare para cumplir el término estipulado en el contrato, conforme al artículo 64 del Código Sustantivo de Trabajo. Así mismo, recibirá la liquidación de sus prestaciones sociales insatisfechas durante la relación de trabajo, es decir, por los 25 años de prestación de servicio dependiente.

Debido que el contrato de trabajo envuelve la noción de consentimiento o acuerdo de voluntades, se entiende que las partes determinarán por mutuo acuerdo el tipo de contrato de trabajo, en desarrollo del principio de libertad y consensualidad. Por tanto, queda sujeto al pacto entre el trabajador y el empleador, la modificación de la modalidad de contrato de término fijo a término indefinido.

En este sentido y a partir de lo establecido en el artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 20 de la Ley 584 de 2000, este ministerio no se encuentra facultado para declarar derechos individuales, ni definir controversias, toda vez que la valoración de los hechos está atribuida únicamente a los jueces. Por tanto excede la competencia de esta oficina, concluir que el empleador decidió modificar la modalidad del contrato de trabajo, bajo el entendido que las certificaciones laborales informa que el trabajador se encuentra vinculado mediante contrato a término indefinido.

El presente concepto tiene el alcance que determina el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

La jefe Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo,
Nelly Patricia Ramos Hernández

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