Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 359061 de 30-11-2010


Actualizado: 30 noviembre, 2010 (hace 13 años)

Ministerio de la Protección Social
Concepto 359061

30-11-2010

Asunto: Su Consulta – Radicado 317732

Respetado doctor Zúñiga:

Con relación a la consulta enviada a esta Dirección le informo:

  • Según el inciso 2 del artículo 9. de la Resolución 2346 de 2007 "Cuando según certificaciones expedidas por las respectivas secretarías de salud de los departamentos de Amazonas, Arauca, Chocó, Guainía, Guaviare, San Andrés, Putumayo, Vaupés y Vichada, no exista disponibilidad de médicos con especialización en medicina del trabajo o salud ocupacional, con licencia vigente en salud ocupacional, las evaluaciones médicas ocupacionales podrán ser realizadas por médicos que tengan mínimo dos (2) años de experiencia en salud ocupacional, previa inscripción como tales ante las respectivas secretarias de salud y mientras subsista dicha situación" (Subrayado fuera de texto)

Por lo tanto, las secretarias municipales y departamentales de salud, de los departamentos de Amazonas, Arauca, Chocó, Guainía, Guaviare, San Andrés, Putumayo, Vaupés y Vichada, verificarán en su base de datos que no han expedido licencias en salud ocupacional a médicos en el departamento; además solicitarán a las Entidades Promotoras de Salud, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, Administradoras de Riesgos Profesionales y Empresas presentes en la región, informar si cuentan con médicos especialistas en medicina del trabajo o salud ocupacional, con licencia en salud ocupacional vigente expedida en otro departamento.

Es importante tener en cuenta, que el inciso 2 del artículo 9. de la Resolución 2346 de 2007, menciona que los médicos con dos (2) años de práctica en salud ocupacional, podrán realizar las evaluaciones médicas ocupacionales en los departamentos indicados, pero es mientras persista la carencia de médicos  especialistas, en el momento que las Secretarias de Salud de estos departamentos, comiencen a expedir licencias en salud ocupacional, a médicos especialistas en medicina del trabajo o salud ocupacional, o constaten que hay en el departamento médicos especialistas en medicina del trabajo o salud ocupacional, con licencia en salud ocupacional expedida en otros departamentos (así sea un solo médico especialista), estos médicos con dos (2) años de experiencia, no podrán realizar evaluaciones médicas ocupacionales.

El presente concepto se expide con fundamento en el artículo 25. del Código Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ANA MARIA CABRERA VIDELA
Directora General de Riesgos Profesionales

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