Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 35973 de 05-06-2012


Actualizado: 5 junio, 2012 (hace 12 años)

DIAN
Concepto 35973

05-06-2012

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Tema: Tributario.
Descriptor: Progresividad en el impuesto de renta. Renta objeto del beneficio.

Cordial saludo Sra. Laura:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, es función de esta Subdirección‘absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad.

Pregunta sobre cuál es la renta a la que debe aplicarse la progresividad en el pago del impuesto a la renta y complementarios, de que trata la Ley 1429 de 2010 y si corresponde a la renta obtenida en ejercicio de su objeto social.

El artículo 2° del Decreto 4910 de 2011, dispone:

“ARTÍCULO 2. Rentas respecto de las cuales procede el beneficio de progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios. Las rentas objeto del beneficio a que se refiere el artículo 4° de la Ley 1429 de 2010, son exclusivamente las rentas relativas a los ingresos operacionales u ordinarios que perciban los contribuyentes a que se refieren los literales a) y b) del artículo anterior, provenientes del desarrollo de la actividad mercantil, que se perciban a partir del año gravable en que se realice la inscripción en el Registro Mercantil en la correspondiente Cámara de Comercio.

Las rentas relativas a ingresos de origen distinto a los mencionados en el inciso anterior, no gozan del beneficio de progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios a que se refiere este artículo, Para el efecto, en todos los casos deberán llevar contabilidad, y en ella, cuentas separadas en las que se identifiquen los costos y gastos asociados a los ingresos y rentas objeto del beneficio, como de los ingresos que tengan origen distinto al desarrollo de la actividad económica mercantil y de sus respectivos costos y gastos. Los costos y gastos comunes, se prorratearán.

En el caso de Pequeñas Empresas Preexistentes el beneficio de la progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios a que se refiere el artículo 4° de la Ley 1429 de 2010 operará exclusivamente respecto de las rentas relativas a los Ingresos provenientes del desarrollo de la actividad mercantil que perciban a partir del año gravable en el que se cumplan los requisitos a que se refiere el literal b) del artículo anterior”.

Al tenor de lo dispuesto por la norma anterior, para determinar la renta objeto de la progresividad en el impuesto a la renta de que son beneficiarias las pequeñas nuevas empresas creadas a partir de la vigencia de la Ley 1429 de 2010, deben tenerse presente los siguientes aspectos:

1- Que sean ingresos proveniente del desarrollo de la actividad mercantil..
2- Que correspondan a ingresos operacionales u ordinarios.

Las actividades u operaciones de carácter mercantil a que hace referencia la norma, son las que están definidas por el artículo 20 del Código de Comercio, esto es, que las nuevas pequeñas empresas, cuando vayan a determinar la renta objeto del beneficio de gradualidad del pago del impuesto de renta, deberán observar que la renta provenga de este tipo de operaciones mercantiles y no de otras actividades.

Los ingresos ordinarios, son todos aquellos que se reciben o causan regularmente, como los percibidos en razón de un objeto social o dentro del giro ordinario de un negocio, cuya connotación como bien lo expresa la norma es la de ingresos operacionales, en cuanto a que éstos últimos se refieren a la operación u actividad económica mercantil de la empresa. Esta Oficina mediante el Oficio No. 86004 de noviembre 21 de 2005, que resulta aplicable en cuanto al concepto que se analiza, señaló en uno de sus apartes “… los ingresos operacionales comprenden todos aquellos valores recibidos y/o causados como resultado de las actividades desarrolladas por una sociedad en cumplimiento de su objeto social…”

Como bien la precisa la norma, si se reciben ingresos de origen diverso y ajeno a la actividad mercantil de la empresa es menester llevar cuentas separadas en la contabilidad que distingan las rentas relativas a los ingresos de origen distinto al de la actividad meramente comercial o mercantil, puesto que, las rentas de origen distinto a las de la actividad comercial no gozan del beneficio de progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios de que trata el artículo 3° del Decreto 4910 de 2011.

En consecuencia, los ingresos, de las personas naturales, jurídicas o sociedades de hecho, a que se refiere el artículo 4 de la Ley 1429 de 2010 y el Decreto 4910 de 2011 son exclusivamente las rentas relativas a los ingresos operacionales u ordinarios que provengan del desarrollo de su actividad mercantil.

Finalmente, le informamos que puede consultar la base de conceptos expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en su página de INTERNET,www.dian.gov.<http.//.dian.gov.co>, ingresando por el ícono de “Normatividad” — técnica “, dando clic en el link “Doctrina Oficina Jurídica.

Atentamente,

MARÍA HELENA CAVIEDES CAMARGO
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina

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