Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 36268 de 03-04-2015


Actualizado: 3 abril, 2015 (hace 9 años)

Ministerio del Trabajo
Concepto 36268
03-04-2015

Asunto: Radicado No. 164736

Afiliación Caja de Compensación Familiar.

De manera atenta, damos respuesta a su comunicación radicada con el número del asunto, mediante la cual consulta: ¿Si los trabajadores independientes están obligados a realizar aportes a la Caja de Compensación Familiar?

Al respecto, nos permitimos señalar que en la actualidad no existe una norma que obligue expresamente a los trabajadores independientes a afiliarse a una Caja de Compensación Familiar; por tanto, dicha afiliación tendría un carácter voluntario.

Por otra parte, con un criterio orientador, nos permitimos señalar que los parafiscales son aportes que, por virtud de la ley, hacen los empleadores con destino al Sena, ICBF y las Cajas de Compensación Familiar. El empleador debe cancelar cada mes, conjuntamente con los aportes al Sistema de Seguridad Social, a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes ‘PILA’, un 9% adicional sobre el valor de la nómina mensual (salarios de sus trabajadores), el cual se distribuye en un 2% al SENA, 3% al ICBF y 4% a las Caja de Compensación Familiar, de conformidad con las siguientes disposiciones:

Por una parte, el artículo 17 de la Ley 21 de 1982, establece: "Para efectos de la liquidación de los aportes al Régimen del Subsidio Familiar, Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), Escuela Superior de Administración (ESAP), Escuelas Industriales e Institutos Técnicos, se entiende por nómina mensual de salarios la totalidad de los pagas hechos por concepto de los diferentes elementos integrantes del salario en los términos de la Ley Laboral, cualquiera que sea su denominación y además, los verificados por descansos remunerados de ley y convencionales o contractuales." (Subrayas fuera del texto)

De igual forma, tratándose de los aportes al ICBF, de acuerdo con la Ley 27 de 1974, el mismo se establece como un aporte obligatorio a cargo de los empleadores del sector público y privado, el cual, conforme a lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley 89 de 1988, corresponde al tres por ciento (3%) del valor de la nómina mensual de salarios, aporte que se calculará y pagará teniendo como base de liquidación el concepto de nómina mensual de salarios establecidos en el artículo 17 de la Ley 21 de 1982.

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En conclusión, en virtud de lo expuesto, los aportes parafiscales se encuentran a cargo del empleador, y se liquidan sobre el valor de la nómina mensual de salarios, es decir, sobre la totalidad de los pagos Carrera 14 Nº 99 – 33 Bogotá D.C., Colombia PBX: 4893900 – FAX: 4893100 www.mintrabajo.gov.co realizados por concepto de los diferentes elementos constitutivos de salario en los términos de la ley laboral.

En este sentido damos respuesta a su comunicación, no sin antes advertir que este concepto tiene los alcances determinados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordialmente

DIEGO FELIPE JIMÉNEZ ANGARITA
Coordinador Grupo Interno de Trabajo de Atención de Consultas en Materia de Seguridad Social Integral

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