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Concepto 37066 de 31-12-2015


Actualizado: 31 diciembre, 2015 (hace 8 años)

DIAN
Concepto 37066

31-12-2015

Tema: Procedimiento
Descriptores: Declaración Autorretención CREE/ pago
Fuentes Formales: Ley 1607/12 arts 26-1, 27 Decreto 1828/12 Ley 1739/14 art 20

***

Ref: Radicado 000518 del 12/11/2015

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de ésta Dirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarías en lo de competencia de la Entidad, ámbito dentro del cual será atendida su solicitud

En el escrito de la referencia formula la siguiente pregunta:

Procede la compensación de las declaraciones de autorretención del impuesto sobre la renta para la equidad -CREE, con saldos a favor del mismo contribuyente por concepto del Impuesto sobre las Ventas -IVA?

Para responder, este Despacho hace las siguientes precisiones:

Mediante el Oficio No. 067328 de Diciembre 23 de 2014, estas dependencia se pronunció acerca de la posibilidad de la compensación en el impuesto sobre la renta para la equidad-CREE, no obstante en razón a la modificación introducida al régimen del Impuesto sobre la Renta para la Equidad- CREE, por el artículo 20 de la ley 1739 de 2014, mediante Oficio No. 11670 de abril 23 de 2015 se señaló:

 “

En el radicado de la referencia, el consultante plantea: si los saldos a favor del Impuesto Sobre la Renta para la Equidad (CREE) por el año gravable 2014 pueden ser compensados con el anticipo de este impuesto y la Sobretasa del CREE para el año 2015. (SIC)

Al respecto, el artículo 25-1 de la Ley 1507 de 2012, adicionado por si artículo 20 de la Ley 173S de 2014, señala:

 (…) ARTÍCULO 20. Adiciónese el artículo 26-1 a la Ley 1607 de 2012, el cual quedará así:

Artículo 26-1. Prohibición de la compensación del impuesto sobre la renta para la equidad (CREE). En ningún caso el impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), ni su sobretasa, podrá ser compensa do con saldos a favor por concepto de otros impuestos, que hayan sido liquidados en las declaraciones tributarias por los contribuyentes. Del mismo modo los saldos a favor que se liquiden en las declaraciones del impuesto sobre la renta para la equidad CREE, y su sobretasa, no podrán compensarse con deudas por concepto de otros impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones”

(…) Subrayado Fuera del Texto

En mérito de lo anterior, se colige que es improcedente la compensación de un saldo a favor generado en si impuesto sobre la renta para la equidad-CREE con cualquier otro impuesto por la naturaleza de destinación específica que esta posee, haciendo extensiva su prohibición tanto para el anticipo que se genere en el año siguiente del mismo impuesto, como para la sobretasa del impuesto sobre la Renta para la Equidad-CREE, por restricción expresa de la ley."

Teniendo presente lo anterior, frente a la autorretención del CREE, debe recordarse que el Decreto 1828 de agosto 27 de 2013, estableció esta figura, así como lo referente a su declaración y pago, en desarrollo de la facultad contenida en el artículo 27 de la ley 1607 de 2012.

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"ARTÍCULO 2 AUTORRETENCION. A partir del 1o de septiembre de 2013, para efectos del recaudo y administración del impuesto sobre la renta para la equidad – CREE, todos los sujetos pasivos del mismo tendrán la calidad de autorretenedores.

(…) PARÁGRAFO 1o. Los autorretenedores por concepto del impuesto sobre la renta para la equidad – CREE, deberán cumplir las obligaciones establecidas en el Título ll del Libra Segundo del Estatuto Tributario y estarán sometidos al procedimiento y régimen sancionatorio estableado en el Estatuto Tributario…”

ARTÍCULO 3o. DECLARACIÓN Y PAGO. Los autorretenedores del impuesto sobra la renta para la equidad – CREE deberán declarar y pagar las autorretenciones efectuadas en cada mes, en el formulario prescrito por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales…

 …PARÁGRAFO 2o. De conformidad con lo consagrado en los incisos primero y quinta del artículo 580-1 del Estatuto Tributario, el pago de la autorretención a título del Impuesto sobre la Renta para la Equidad- CREE, deberá hacerse a más tardar en la fecha del vencimiento del plazo para declarar señalado anteriormente, so pena de que la declaración no produzca efecto legal alguno…"

Y los incisos 1 y 5 del artículo 580 -1 del Estatuto Tributario, a los que remite la norma, señalan:

’’ARTICULO 580-1. INEFICACIA DE LAS DECLARACIONES DE RETENCIÓN EN LA FUENTE PRESENTADAS SIN PAGO TOTAL. Las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total no producirán efecto legal alguno, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare

(…)

<inciso adicionado por el artículo 57 del Decreto 19 de 2012.>

La declaración de retención en la fuente que se haya presentado sin pago total antes del vencimiento del plazo para declarar, producirá efectos legales, siempre y cuando el pago de la retención se efectúe o se haya efectuado dentro del plazo fijado para ello en el ordenamiento jurídico…"

En este contexto, sí la declaración de autorretención no se presenta con pago total hasta antes del vencimiento del plazo para declarar será ineficaz, igualmente, como quiera que esta autorretención lo es a título del Impuesto sobre la renta para la equidad -CREE, dada la expresa prohibición consagrada en el artículo 20 de la Ley 1739 de 2014, acerca de la no procedencia de la compensación, debe concluirse necesariamente que la declaración de autorretención del CREE , no es susceptible de presentarse sin pago para posteriormente ser compensada con saldos a favor de otros impuestos.

Por lo anterior, se revoca el Concepto 067328 de diciembre 23 de 2014.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiarla, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos; “Normatividad” — "Técnica” y seleccionando los vínculos "doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica".

Atentamente,

DALILA ASTRID HERNANDEZ CORZO
Directora de Gestión Jurídica

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