Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 37330 de 19-06-2013


Actualizado: 19 junio, 2013 (hace 11 años)

DIAN
Concepto 37330

19-06-2013

Tema: Acuerdo conciliatorio
Descriptores: Porcentaje y efectos
Fuentes formales: Artículo 147 de la Ley 1607 de 2012, artículo 5 del Decreto 699 de 2013.

***

Ref.: Solicitud radicado número 01255 del 21/05/2013.

Cordial saludo Señor Potdevin.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 0006 de 2009, esta Dirección está facultada para absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional entre otras.

Sobre su consulta referida al alcance de la expresión “hasta” contenida en el artículo 147 de la Ley 1607 de 2012, atentamente le informo que el Decreto 699 de 2013 reglamentó la disposición, así:

“Artículo 3o. Procedencia de la Conciliación Contencioso Administrativa Tributaria y Aduanera. Los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros, podrán solicitar a la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, conforme con lo dispuesto en el artículo anterior, la conciliación del valor total de las sanciones e intereses, actualización de la sanción e intereses discutidos ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, siempre y cuando cumplan con la totalidad de los siguientes requisitos.

Finalmente y para dar respuesta a si inquietud sobre los períodos gravables, comedidamente le informo que el artículo 694 del Estatuto Tributario dispone:

Independencia de las liquidaciones. La liquidación del impuesto de cada año gravable constituye una obligación individual e independiente a favor del Estado y a cargo del contribuyente”.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente lo invitamos a consultar la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias en la página electrónica de la DIAN:www.dian.gov.co http://dian.gov.co siguiendo los iconos “Normatividad” – “técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Cordialmente,

ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ
Directora de Gestión Jurídica

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