Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 374 de 26-04-2018


Actualizado: 26 abril, 2018 (hace 6 años)

Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Concepto 374
Abril 26 de 2018

Los pagos por donaciones deben ser reconocidos como un gasto del período y, cuando sea permitido tratarse como un descuento tributario y exista un saldo a ser utilizado en períodos futuros, podrá ser reconocido como un activo por impuestos diferidos.

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