Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 37636 de 24-06-2014


Actualizado: 24 junio, 2014 (hace 10 años)

DIAN
Concepto 37636

24-06-2014

Tema Impuesto a las ventas
Descriptores Exención del Impuesto Sobre las Ventas
Fuentes formales Ley 1575 de 2012

***

Ref: Radicado 002726 del 30/05/2014

Cordial saludo Sr. Bastidas.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, esta Subdirección se encuentra facultada para absolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Solicita usted que esta Dependencia emita un concepto jurídico en el que se pronuncie si la relación de bienes que lista se encuentran excluidos del pago del impuesto sobre las ventas.

De manera preliminar se señala que la competencia de esta Subdirección se circunscribe a la interpretación y aplicación de las normas tributarias del orden nacional, sin que se encuentre facultada para dirimir las controversias que se presenten entre los particulares sobre la aplicación de las normas tributarias.

No obstante lo anterior, se precisa:

Señala el artículo 32 de la Ley 1575 de 2012 que:

"ARTÍCULO 32. ADQUISICIÓN DE EQUIPOS. Los cuerpos de bomberos oficiales, voluntarios y aeronáuticos y los demás órganos operativos del sistema para la prevención y atención de desastresestarán exentos del pago de impuestos, tasas o contribuciones, aranceles y nacionalización en la adquisición por compra o donación de vehículos, equipos o elementos nuevos o usados.

Las exenciones dispuestas en el presente artículo para la adquisición por compra o donación de vehículos, equipos o elementos nuevos o usados utilizados para la gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates a la actividad bomberil y la atención de incidentes con materiales peligrosos aplicará solamente para los cuerpos de bomberos.

La nacionalización y los registros que requiera el respectivo equipo se harán a nombre del cuerpo de bomberos que lo adquiera.

En el caso de la donación de vehículos usados, estos no podrán tener una vida superior a diez (10) años, respecto de la fecha de su fabricación.

Así mismo, los cuerpos de bomberos estarán exentos de pago de impuestos de renta y de peajes para todos los vehículos de las instituciones bomberiles debidamente acreditados e identificados con sus logos respectivos.” Negrilla fuera de texto

Por su parte, prescribe el artículo 22 de la mencionada Ley:

“ARTÍCULO 22. FUNCIONES. Los cuerpos de bomberos tendrán las siguientes funciones:

1. Llevar a cabo la gestión integral del riesgo en incendios que comprende:

a) Análisis de la amenaza de incendios;
b) Desarrollar todos los programas de prevención;
c) Atención de incidentes relacionados con incendios;
d) Definir, desarrollar e implementar programas de mitigación;
e) Llevar a cabo los preparativos tanto en los cuerpos de bomberos, como en la comunidad y todas las instalaciones de personas de derecho público y privado para garantizar la respuesta oportuna, eficiente y eficaz.

2. Adelantar los preparativos, coordinación y la atención en casos de rescates, tanto en los cuerpos de bomberos, como en la comunidad y en todas las instalaciones de las personas de derecho público y privado, de acuerdo con sus escenarios de riesgo.
3. Adelantar los preparativos, coordinación y la atención de casos de incidentes con materiales peligrosos, tanto en los cuerpos de bomberos, como en la comunidad y en todas las instalaciones de las personas de derecho público y privado, de acuerdo con sus escenarios de riesgo.
4. Investigar las causas de las emergencias que atienden y presentar su informe oficial a las autoridades correspondientes.
5. Servir de organismo asesor de las entidades territoriales en temas relacionados con incendios, rescates e incidentes con materiales peligrosos y seguridad humana.
6. Apoyar a los comités locales de gestión del riesgo en asuntos bomberiles.
7. Ejecutar los planes y programas que sean adoptados por las instituciones de los bomberos de Colombia.

Parágrafo. Las anteriores funciones serán cumplidas en atención a los estándares y parámetros aprobados por la junta nacional de bomberos.”

De las disposiciones que se citan puede manifestarse que los criterios establecidos por el legislador para la aplicación de los beneficios tributarios están dados en razón a las siguientes condiciones: a) La calidad de los beneficiarios: cuerpos de bomberos oficiales, voluntarios y aeronáuticos. b) Operaciones excluidas: compras o donaciones. d) (Sic) Tipo de bienes que gozan del beneficio: vehículos, equipos, elementos nuevos o usados. e) Destinación: Utilizados para la gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates a la actividad bomberil y la atención de incidentes con materiales peligrosos.

En la medida en que las operaciones que realicen los cuerpos de bomberos cumplan las condiciones establecidas en el marco de ley, estas se encontrarán excluidas del impuesto sobre las ventas y las mismas deberán ser demostradas y acreditadas en el momento que la autoridad tributaria los requiera para efectos de los (sic) funciones de control posterior.

Finalmente, nos permitimos informarle que la base de conceptos emitidos por la entidad puede ser consultada en la página www.dian.gov.co ingresando por el icono "Normatividad"-"Técnica"-"Doctrina"-"Dirección de Gestión Jurídica".

Atentamente,

YUMER YOEL AGUILAR VARGAS
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

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