Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 377 de 11-04-2013


Actualizado: 11 abril, 2013 (hace 11 años)

DIAN
Concepto 377

11-04-2013

***

Ref: Radicado 0191 del 04/03/2013 y 0295 del 21/03/2013.

Cordial saludo, Dra. Ethel:

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Comedidamente damos respuesta a sus preguntas recibidas por correo electrónico:

Pregunta No. 1

Consulta, con base en un ejemplo de nómina, si para hallar la base de la retención en la fuente a que se refiere el artículo 384 del Estatuto Tributario, se resta la renta exenta del veinticinco por ciento (25%) del valor total de los pagos laborales?

Al respecto, comedidamente le informamos que de conformidad con el artículo 384 del Estatuto Tributario, para efectos de la retención mínima, la base de retención en la fuente se determina al restar del total del pago mensual, los aportes al sistema general de seguridad social a cargo del empleado.

Pregunta No. 2

En la consulta radicada bajo el No. 0295 del 21/03/2013 ilustra con un ejemplo el Procedimiento No. 2 de retención en la fuente sobre pagos laborales y solicita indicar si es correcta la fórmula utilizada.

En el Procedimiento No. 2 al total de los pagos efectuados durante los doce (12) meses anteriores, se le podrá restar el total de: los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, las deducciones (intereses en préstamos para adquisición de vivienda, pagos a salud y dependientes) y las rentas exentas (aportes obligatorios y voluntarios a los fondos de pensiones, ahorros en cuentas AFC y las enumeradas en el artículo 206 del Estatuto Tributario) para determinar el ingreso gravado mensual promedio (dividido por 13).

De conformidad con el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 6 de la Ley 1607 de 2012, la renta exenta del veinticinco por ciento (25%) del valor total de los pagos laborales, se calcula una vez se detraiga del valor total de los pagos laborales recibidos por el trabajador, los ingresos no constitutivos de renta, las deducciones y las demás rentas exentas diferentes a la establecida en dicho numeral y no puede exceder mensualmente de doscientas cuarenta (240) UVT.

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Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” –“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ
Directora de Gestión Jurídica

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