Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 380 de 28-11-2014


Actualizado: 28 noviembre, 2014 (hace 9 años)

Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Concepto 380

28-11-2014

​En el desarrollo de sus facultades, los contadores deberán cumplir con las funciones establecidas en el contrato de trabajo celebrado entre él y la entidad usuario de sus servicios, las cuales podrían ser diferentes dependiendo del tamaño de la empresa, el tiempo de negocio que desarrolla la misma y la forma de contratación. Por tanto, se entiende que no existe una lista preestablecida que contenga las funciones de los contadores públicos, sino que dichas funciones se establecerán en el contrato, teniendo en cuenta los parámetros antes mencionados.

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