Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Concepto 383
28-11-2014
En una entidad se adquiere la calidad de Revisor Fiscal desde el mismo momento de la elección, por lo que su titular puede asumir las funciones propias el cargo al interior del ente, siempre que se presente la aceptación del cargo mediante documento idóneo que debe acompañar a la solicitud de inscripción de su nombre en la Cámara de Comercio del domicilio social, o ante el organismo competente cuando se trate de una entidad sin ánimo de lucro.