Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 38521 de 18-04-2008


Actualizado: 18 abril, 2008 (hace 16 años)

DIAN
CONCEPTO 38521

18-04-2008

Tema: Renta
Descriptor: Costo Fiscal. Cálculo para determinar ganancia ocasional en venta parcial de predio desenglobado.

***

SEÑORA
VIVIANA CLARO GÓMEZ
CARRERA 70 A N° 65 a-48
BOGOTÁ, D.C.

REFERENCIA: CONSULTA RADICADO N° 107180A DE 15/02/2008.

TEMA: IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS
DESCRIPTOR: COSTO FISCAL
FUENTES FORMALES: ESTATUTO TRIBUTARIO, ARTÍCULO 72
LEY 14 DE 1983
DECRETO 1421 DE 1993
LEY 9ª DE 1989, ARTÍCULO 116
LEY 44 DE 1990, ARTÍCULO 14

Cordial saludo señora Viviana:
Damos respuesta al tercer punto de la solicitud contenida en el escrito del día 21 de noviembre de 2007, respondida parcialmente mediante Oficio 050 del día 14 de febrero de 2008, donde se consulta para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional, según el caso, cuando un predio es desenglobado para efectuar una venta parcial, a los ingresos obtenidos por la porción que se vende puede imputarse como costo fiscal la parte proporcional del avalúo o autoavalúo del predio que se desengloba que figure en la declaración del impuesto predial unificado del año anterior y/o en la declaración de renta del año anterior al de enajenación?

Previamente se precisa que este despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional de conformidad con los artículos 11 del Decreto 1265 de 1999 y 10 de la Resolución 1618 de 2006, presupuesto de generalidad bajo el cual será atendida su solicitud.

El texto del artículo 72 del Estatuto Tributario expresa:
“El avalúo declarado para los fines del Impuesto Predial Unificado, en desarrollo de lo dispuesto por los artículos 13 y 14 de la Ley 44 de 1990 y 155 del Decreto 1421 de 1993, y los avalúos formados o actualizados por las autoridades catastrales, en los términos del artículo 5° de la Ley 14 de 1983, podrán ser tomados como costo fiscal para la determinación de la renta o ganancia ocasional que se produzca en la enajenación de inmuebles que constituyan activos fijos para el contribuyente.

Para estos fines el autoavalúo o avalúo aceptable como costo fiscal, será el que figure en la declaración del Impuesto Predial Unificado y/o declaración de renta, según el caso, correspondiente al año anterior al de la enajenación. Para este propósito no se tendrán en cuenta las correcciones o adiciones a las declaraciones tributarias ni los avalúos no formados a los cuales se refiere el artículo 7° de la Ley 14 de 1983”.

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Conforme con el artículo transcrito, los contribuyentes que en el año anterior al de enajenación hayan incluido en la declaración del impuesto predial unificado y/o declaración de renta el avalúo formado o actualizado o el autoavalúo, tienen derecho a llevar este avalúo o autoavalúo como costo fiscal para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional.

El costo imputable a los ingresos obtenidos por la enajenación de una fracción de un predio de mayor extensión debe guardar proporción con el predio segregado. Para este efecto han de tenerse en cuenta las normas que en lo pertinente regulan la manera de declarar y pagar el impuesto predial unificado contenidas, entre otras, en la Ley 9ª de 1989, artículo 116, Ley 44 de 1990 artículo 14, Ley 14 de 1983, Decreto 1421 de 1993.

En cuanto a las dudas que puedan presentarse en la interpretación de las normas que regulan los impuestos a la propiedad raíz, deberá dirigirse a la Secretaría de Hacienda del respectivo municipio.

Finalmente, se le informa que puede consultar la base de conceptos expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en su página de internet, www.dian.gov, ingresando por el ícono de “Normatividad” —“técnica”—, dando clic en el link “Doctrina Oficina Jurídica”.

La jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria,
Isabel Cristina Garcés Sánchez

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