Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 38622 de 27-06-2014


Actualizado: 27 junio, 2014 (hace 10 años)

DIAN
Concepto 38622

27-06-2014

Tema Retención en la fuente
Descriptores Disminución de la base gravable por pagos de aporte pensional; Renta exenta – Aportes obligatorios y voluntarios a fondos de pensiones; Retención en la fuente por rentas de trabajo
Fuentes formales Estatuto Tributario, art. 126-1; Ley 1607 de 2012, art. 3°; Ley 223 de 1995, art. 264; Orden Administrativa No. 000006 de 2009 Numeral 1.9

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Ref: Radicado 6938 del 10/02/2014

Cordial saludo, Sr. Álzate:

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, es función de esta Dirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

En el oficio de la referencia, plantea inquietudes relacionadas con el alcance de la respuesta dada por la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina, mediante el Oficio No. 073091 del 15 de noviembre de 2013.

Al respecto, comedidamente le informamos que la doctrina vigente sobre el tema consultado es la consignada en el oficio No. 073091 del 15 de noviembre de 2013, por lo cual se ordena su publicación conforme con lo dispuesto por el artículo 264 de la Ley 223 de 1995 y por el numeral 1.9 de la Orden Administrativa No. 000006 de 2009 y se revocan los pronunciamientos que le sean contrarios, en especial la Respuesta No. 2 del Oficio No. 097942 del 24 de diciembre de 2010.

Lo anterior teniendo en cuenta que si bien el artículo 126-1 del Estatuto Tributario, fue modificado integralmente por el artículo 3° de la Ley 1607 de 2012, los apartes objeto de interpretación en los mencionados oficios, fueron reproducidos en el nuevo texto del artículo vigente a partir del año gravable 2013.

Por otra parte, es necesario reiterar que la competencia de esta Dirección- según lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 del 21 de Agosto de 2009- como bien se le informó en el Oficio No. 073091 de 2013- es la absolución de las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas- en este caso- tributarias nacionales, razón por la cual se contestó en el marco de la citada facultad.

De tal forma que en esta oportunidad, tampoco es posible pronunciarnos sobre la interpretación realizada por un funcionario del área de fiscalización de la DIAN. En efecto, esta controversia corresponde a la sede administrativa o contencioso administrativa, instancias que tienen la potestad de establecer si las actuaciones de control de fiscalización tributaria, se encuentran acordes con las disposiciones legales y/o reglamentarias y con la interpretación jurisprudencial y/o doctrinal vigente.

Con todo, cabe recordar que conforme con el artículo 264 de la Ley 223 de 1995, los contribuyentes que actúen con base en conceptos escritos de la Subdirección Jurídica (hoy Dirección de Gestión Jurídica) de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, podrán sustentar sus actuaciones en la sede administrativa y en la jurisprudencial con base en los mismos y durante el tiempo en que tales conceptos se encuentren vigentes, las actuaciones tributarias realizadas a su amparo no podrán ser objetadas por las autoridades tributarias.

Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” –“técnica”-, dando clic en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica

Atentamente,

DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO
Directora de Gestión Jurídica

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