Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 38957 de 18-04-2008


Actualizado: 18 abril, 2008 (hace 16 años)

DIAN
CONCEPTO 38957

18-04-2008

Tema: Renta- Retención
Descriptor: Tratamiento tributario a remuneración en divisas al personal diplomático.

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SEÑORITA
NANCY ROA ROSAS
JEFE GRUPO NÓMINAS AERONÁUTICA CIVIL
AEROPUERTO EL DORADO
BOGOTÁ

REFERENCIA: CONSULTA RADICADA BAJO EL N° 24022 DE 05/03/2008.

Atento saludo señorita Nancy:

De conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 en concordancia con el artículo 10 de la Resolución 1618 de 2006, este despacho es competente para absolver de manera general las consultas escritas que se formulen en relación con la interpretación y aplicación de las normas tributarias del orden nacional, presupuesto bajo el cual se da respuesta a sus inquietudes sobre el tratamiento de las remuneraciones en divisas extranjeras del personal diplomático y/o funcionarios de entidades oficiales colombianas, una vez derogado el artículo 33 del Estatuto Tributario que lo regulaba.

En la mencionada norma se disponía como excepción a la generalidad prevista para el denuncio de los ingresos en divisas extranjeras establecida por al artículo 32 ibídem, que ordena estimarlos en pesos colombianos por el valor de dichas divisas en la fecha del pago liquidadas al tipo oficial de cambio, para permitir al personal diplomático o consular colombiano o asimilado al mismo y a los funcionarios de entidades oficiales colombianas distintos de aquellos, que la cuantía de las remuneraciones percibidas en moneda extranjera la declararan en moneda colombiana, pero de acuerdo con la equivalencia de cargos fijada por el Ministerio de Relaciones Exteriores para sus funcionarios del servicio interno, o de cargos similares en el territorio nacional, según el caso.

Teniendo en cuenta que el artículo 78 de la Ley 1111 de 2006 de manera expresa derogó el mencionado artículo, ello equivale a la eliminación del tratamiento preferencial para la denuncia rentística de este tipo de ingresos, en consecuencia, a partir del periodo gravable siguiente a la vigencia de la ley, valga decir, del periodo de 2007, la declaración de los mismos deberá efectuarse bajo la regla de generalidad establecida para las rentas percibidas en divisas extranjeras en el artículo 32 del Estatuto Tributario.

En lo que hace a la base de cálculo de la retención en la fuente por ingresos laborales, con anterioridad la doctrina tributaria se ha pronunciado sobre el tema para reiterar que fiscalmente están sometidos a retención en la fuente la totalidad de los ingresos provenientes de una relación laboral o legal y reglamentaria, salvo los expresamente exceptuados; y que en esa medida, el artículo 383 del estatuto prescribe que la retención en la fuente aplicable a los pagos gravables originados en este concepto, será la que resulte de aplicar a dichos pagos los porcentajes establecidos en la respectiva tabla.

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Al punto debe precisarse que en el ordenamiento tributario los gastos de representación exentos del impuesto sobre la renta, están dispuestos en el numeral 7° del artículo 206 del Estatuto Tributario y que de ellos solo se encuentran vigentes los que contemplan los incisos 3° y 4°, en virtud de los fallos de constitucionalidad a través de los cuales la exención del inciso primero del artículo fue declarada inexequible por la Sentencia C-1060A de 2001 y exequibles las establecidas en los incisos 3° y 4° del mismo numeral según la Sentencia C-250-2003, los que se refieren en su orden a: los jueces de la República, magistrados de los tribunales y a sus fiscales, y a los rectores y profesores de universidades oficiales (Cfr. Conc. 039292 de jul. 8/2003).

Por lo tanto, al no estar exencionados en ninguna otra disposición especial los pagos en pesos colombianos o en divisas extranjeras de gastos de representación al personal diplomático o consular colombiano o asimilado al mismo y a los funcionarios de entidades oficiales colombianas distintos a los señalados en el artículo atrás citado, la cuantía recibida integra la base para aplicar la respectiva retención en la fuente por pagos originados en una relación laboral legal o reglamentaria, con las reducciones previstas en el Estatuto Tributario de manera general para los pagos provenientes de la relación laboral cuando sea del caso, acorde con lo dispuesto en el artículo 387 ibídem y demás disposiciones concordantes.

El delegado División de Normativa y Doctrina Tributaria,
Camilo Villarreal G.

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