Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 39096 de 31-05-2011


Actualizado: 31 mayo, 2011 (hace 13 años)

DIAN
Concepto 39096
31-05-2011

Tema: Procedimiento
Descriptores: Factura. Requisitos.
Fuentes Formales: E.T.: Artículo 617, literal b).

***

Ref.: Solicitud radicado número 0081 de 01/03/2011

Cordial saludo Dra. Beatriz Eugenia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, esta Dirección es competente para absolver de manera general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, aduaneras o de comercio exterior y en materia de control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, razón por la cual su consulta se absolverá en el marco de la citada competencia.

Manifiesta su desacuerdo con el Oficio 011637 del 18 de febrero de 2011 mediante el cual se remitió a su Despacho el Concepto 089262 de noviembre 20 de 1998, porque a su juicio la doctrina allí contenida difiere de lo establecido en el literal b) del artículo 617 del Estatuto Tributario, en cuanto considera que la norma hace mención a la palabra "social" cuando solamente señala "razón", por lo que se debería tener en cuenta la competencia que en esta materia tiene la doctrina oficial de la Superintendencia de Sociedades.

En su anterior escrito, hace referencia al correo electrónico 100000203-000030 de enero 27 de 2011, en el que plantea que esta Entidad exige el cambio de la resolución de facturación por modificación del tipo societario a Sociedad por Acciones Simplificada, sin proporcionar un plazo concreto o aproximado, que permita agotar las facturas existentes con la resolución vigente al momento de efectuar el cambio.

Argumenta que la Superintendencia de Sociedades afirma que el tipo societario no hace parte del nombre de la sociedad, denominación o razón social, por lo que solicitaba tener en cuenta dichos conceptos a fin de determinar si se ha de seguir exigiendo por parte de la DIAN una nueva resolución de facturación frente a contribuyentes que cambian su tipo societario, conservando el nombre o razón, sigla y NIT, en atención a que no visualiza una transgresión del artículo 617 del E.T.

Al respecto, hay que señalar que en efecto el artículo 617 del Estatuto Tributario al tratar sobre los requisitos de la factura de venta en el literal b) hace mención a los "Apellidos y nombre o razón y NIT del vendedor o de quien presta el servicio”.

Teniendo en cuenta que el artículo 617 del Estatuto Tributario fue modificado por el artículo 40 de la Ley 223 de 1995, para efectos de su interpretación es necesario el análisis de los documentos y estudios que antecedieron a dicha Ley:

El proyecto de ley que finalmente se convirtió en la Ley 223 de 1995, en los requisitos de la factura de venta, en su inicial artículo 50 literal b) incluyó "Apellidos y nombre o razón social y NIT del vendedor o de quien presta el servicio”. Dicho texto estaba incorporado también en el literal c) del artículo 51 del mismo proyecto, con el cual se pretendía adicionar el artículo 617-1 del Estatuto Tributario "Requisitos de la factura de compra".
La exposición de motivos del proyecto antes mencionado si bien no es muy extensa si manifiesta la voluntad del legislador:

“EXPLICACIÓN ARTÍCULO 50. Se adicionan requisitos de la factura de venta. EXPLICACIÓN ARTÍCULO 51. Se establecen los requisitos de la factura de compra”.

Es decir, la intención del legislador en la última de las reformas introducidas al literal b) del artículo 617 ídem fue la de exigir dentro de los requisitos de la factura la razón social del vendedor o de quien presta el servicio.

Ahora bien, antes de la expedición de la Ley 223 de 1995, el artículo 42 de la Ley 49 de 1990, que modificó el artículo 617 ibídem contemplaba en el literal a) "Apellidos y nombres o razón social y Número de Identificación Tributaria del vendedor o de quien preste el servicio”.

El transcrito artículo 42 que incluía el requisito de la factura en estudio, había sido incorporado anteriormente en la regulación tributaria en el artículo 24 literal a) del Decreto 2503 de 1987.

De los antecedentes normativos señalados no se evidencia que la intención del legislador hubiera sido eliminar la palabra "social" del artículo 617 del E.T., por el contrario, la voluntad del legislador ha sido la de señalar siempre dentro de los requisitos de la factura, los apellidos y nombres o razón social y número de identificación tributaria NIT del vendedor o de quien preste el servicio, requisitos pertinentes en la individualización del vendedor o de quien preste el servicio.

Concordante con lo anterior, el derecho comercial exige que la identificación de la sociedad debe incluir la denominación o razón social seguida de la palabra que identifique el tipo societario; ej: artículos 324, 357 y 373 del Código de Comercio.

En lo relacionado con las Sociedades por acciones simplificada, S.A.S., la Ley 1258 de 2008 "Por medio de la cual se crea la sociedad por acciones simplificada" en el Capítulo II al tratar sobre la constitución y prueba, establece:

"Artículo 5o. CONTENIDO DEL DOCUMENTO DE CONSTITUCIÓN. La sociedad por acciones simplificada se creará mediante contrato o acto unilateral que conste en documento privado, inscrito en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio del lugar en que la sociedad establezca su domicilio principal, en el cual se expresará cuando menos lo siguiente: (…).

2o. Razón social o denominación de la sociedad, seguida de las palabras "sociedad por acciones simplificada"; o de las letras S.A.S.; (…).

Nótese que por mandato directo de la Ley la razón social o denominación de la sociedad, debe estar "seguida de las palabras "sociedad por acciones simplificada"; o de las letras S.A.S." y una vez transformada una sociedad comercial en S.A.S. "La decisión correspondiente deberá constar en documento privado inscrito en el Registro Mercantil”.

Por consiguiente, si en el Certificado de Existencia y Representación Legal, la razón social o denominación de la sociedad está "seguida de las palabras "sociedad por acciones simplificada", o de las letras S.A.S.", es esta denominación la que se tiene en cuenta para efectos de la aplicación del literal b) del artículo 617 del Estatuto Tributario.

En este contexto, la doctrina contenida en el Concepto 89262 de 1998, remitido en su oportunidad, resulta aplicable y concordante con lo expuesto.

Finalmente, se remite el Concepto 05464 de enero 28 de 2011, que trata sobre el término prudencial de utilización de la facturación cuando existe modificación de la razón social o identificación de los obligados.

De otra parte, nos permitimos informarle que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet, http://www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" "Técnica", dando clic en el link "Doctrina".

Atentamente,

(Fdo.) ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ,
 Directora de Gestión Jurídica (E).

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