DIAN
Concepto 39499
03-07-2014
Los únicos servicios de alimentación excluidos expresamente del impuesto nacional al consumo, son aquellos en el que se suministran comidas o bebidas preparadas para los empleados de una empresa contratante (catering), por tal motivo, la DIAN aclaró que están gravados con dicho impuesto los servicios prestados a través de todos los demás tipos de acuerdo, incluidos los comedores comunitarios, jardines infantiles o centros de autocuidado o de acogida, con destino a la población vulnerable beneficiaria de políticas públicas.