Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 39768 de 07-07-2014


Actualizado: 7 julio, 2014 (hace 10 años)

DIAN
Concepto 39768
07-07-2014

Tema: Impuesto de Renta para la Equidad CREE.
Descriptores: Descuentos Tributarios.
Fuentes Formales: Artículos 24, 254 y 259 del Estatuto Tributario.

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Ref: Radicado 437 del 21/04/2014
  
Problema jurídico

Plantea el consultante varios problemas jurídicos:

1. Las sociedades colombianas que prestan servicios en el exterior pueden descontarse del impuesto de renta para la equidad CREE el impuesto pagado en el exterior?
2. En caso de poderse descontar los impuestos pagados en el exterior en el impuesto de renta para equidad CREE, en qué renglón del formulario 140 se puede descontar?

Solución al primer problema jurídico

No. En relación con su consulta este despacho ya se ha pronunciado en varios conceptos entre los cuales se encuentra el 070386 de 05 de Noviembre de 2013, en el cual se explica que los impuestos pagados en el exterior no pueden descontarse en el Impuesto de Renta para la Equidad CREE.

Estos descuentos son permitidos en el Impuesto de Renta, el cual no podrá exceder el monto del impuesto de renta y complementarios sumado al Impuesto de la Renta para la equidad CREE cuando el contribuyente sea sujeto pasivo del mismo; esto último en virtud de la modificación al artículo 254 del Estatuto Tributario que el artículo 96 de la Ley 1607 de 2012 efectuó. Para este efecto debe tenerse presente no solo lo consagrado en el artículo 254 sino también el límite previsto en el 259 ibídem.

Solución al segundo problema jurídico

Teniendo en cuenta que el descuento tributario por impuestos pagados en el exterior no se puede descontar en el Impuesto de Renta para la equidad CREE, no existe renglón en el formular (sic) 140.

Debe tenerse en cuenta que según lo manifestado por el consultante, al ser una sociedad colombiana exportadora de servicios deberá verificar que los ingresos percibidos no se consideran como ingresos de fuente nacional a la luz del artículo 24 del Estatuto Tributario en especial el numeral 8 que consagra como ingreso de fuente nacional los derivados de la prestación de servicios técnicos, sea que éstos se suministren desde el exterior o en el país, caso en el cual no tendrá derecho a descontarse los impuestos pagados en el exterior en el Impuesto de Renta y Complementarios.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica, ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad"-"Técnica" y seleccionando los vínculos "doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica".

Atentamente,

YUMER YOEL AGUILAR VARGAS
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

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