Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 399 de 08-08-2008


Actualizado: 8 agosto, 2008 (hace 16 años)

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

Concepto 399
08-08- 2008 

Ref. Su Solicitud de Concepto

De su escrito de consulta se entiende, que usted requiere se le informe si las Empresas de Servicios Públicos deben cumplir con la creación del Departamento Ambiental de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1299 de 2008.

Las siguientes consideraciones se formulan con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 a 4 del Decreto 1299 de 2008, “por el cual se reglamenta el departamento de gestión ambiental de las empresas a nivel industrial”, las empresas a nivel industrial deberán contar con un Departamento de Gestión Ambiental que se encargue de establecer e implementar las acciones encaminadas a dirigir la gestión ambiental de las citadas empresas; velar por el cumplimiento de la normatividad ambiental; prevenir, minimizar y controlar la generación de cargas contaminantes; promover prácticas de producción más limpia y el uso racional de los recursos naturales; aumentar la eficiencia energética y el uso de combustible más limpios; implementar opciones para la reducción de emisiones de gases de efectos invernadero; y proteger y conservar los ecosistemas.

Ahora bien, frente al ámbito de aplicación del mencionado Decreto, se tiene que el mismo se circunscribe a las empresas de nivel industrial cuyas actividades requieran de licencia ambiental, entre otras autorizaciones ambientales.

A su vez, conforme a lo establecido en el numeral 2 del artículo 2o del mencionado Decreto, el nivel industrial está comprendido por las actividades económicas establecidas en la clasificación industrial internacional uniforme de todas las actividades económicas -CIIU-.

Por otra parte, se tiene que el artículo 25 de la Ley 142 de 1994 establece la obligación para los prestadores de servicios públicos de obtener los permisos ambientales y sanitarios que sean pertinentes, de conformidad con la actividad que desarrollan y las normas que regulen cada materia específica.

Entonces tenemos que, el departamento de gestión ambiental es de creación obligatoria para las empresas de nivel industrial que para el desarrollo de sus actividades requieran licencia ambiental; y a su vez tenemos que los prestadores de servicios públicos domiciliarios están obligados a obtener los permisos ambientales pertinentes para desarrollar la prestación de los servicios de que se ocupan.

Teniendo en cuenta lo anterior, se concluye que la creación e implementación del departamento de gestión ambiental será obligatoria dentro de la estructura organizacional de las empresas prestadoras de servicios públicos de nivel industrial según la clasificación CIIU, que para desarrollar sus actividades requieran permisos ambientales de conformidad con las normas comunes.

Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la siguiente dirección: www.superservicios.gov.co/basedoc/. Ahí encontrará normatividad, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, en particular los conceptos emitidos por esta Entidad.

Atentamente,

MARINA MONTES ALVAREZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica

Este documento fue tomado directamente de la página oficial de la entidad que lo emitió.

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