Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 40111 de 02-06-2011


Actualizado: 2 junio, 2011 (hace 13 años)

DIAN
Concepto 40111
02-06-2011

Tema Impuesto Sobre la Renta y Complementario
Descriptores. Retención en la Fuente- Contratos Consultoría en Ingeniera de Proyectos Infraestructura y Edificaciones
Fuentes Formales. Decreto 1141 de 2010.

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Cordial saludo Dra. Flor María:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Solicita se aclare si en el contexto de la definición que trae el artículo Z· del Decreto 1141 de 2010, para determinar la tarifa de retención aplicable, las actividades que se desarrollan en los contratos de consultoría en Ingeniería de Proyectos de Infraestructura y Edificaciones, deben materializarse en la construcción o formación de bienes relacionados con un sector económico del país, o si en tal concepto se incluyen actividades que si bien propenden por una mejor prestación de servicios para los ciudadanos como en educación, salud, cultura, no se materializan en la construcción o formación de un bien.

Al respecto hay que señalar que el artículo 2 del Decreto 1141 de 2010 define la Consultoría en Ingeniería de Proyectos de Infraestructura y Edificaciones, para efectos de la tarifa de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta, de la siguiente manera:

"ARTÍCULO 2o. DEFINICIÓN DE CONSULTORÍA EN INGENIERÍA DE PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA Y EDIFICACIONES. Para efectos, del presente decreto se entiende por contrato de consultoría en ingeniería de proyectos de infraestructura y edificaciones aquel que sea celebrado por personas naturales o jurídicas de derecho público o privado referidos a los estudios necesarios para la ejecución de proyectos de inversión, estudios, de diagnóstico, prefactibilidad o factibilidad para programas o proyectos específicos, así como las asesorías técnicas de coordinación, control y supervisión de proyectos de infraestructura y edificaciones.

Son también contratos de consultoría en ingeniería de proyectos de infraestructura y edificaciones los que tienen por objeto la interventoría, asesoría, gerencia de obra o de proyectos, dirección, programación y la ejecución de diseños, planos, anteproyectos y proyectos en infraestructura y edificaciones".

En esos términos, el contrato de consultoría en ingeniería de proyectos de infraestructura y edificaciones, puede referirse a las siguientes actividades de:

• Estudios necesarios para la ejecución de proyectos de inversión;
• Estudios de diagnóstico, prefactibilidad o factibilidad para programas o proyectos específicos;
• Asesorías técnicas de coordinación, control y supervisión de proyectos de infraestructura y edificaciones;
• La interventoría, asesoría, gerencia de obra o de proyectos, dirección, programación y la ejecución de diseños, planos, anteproyectos y proyectos en infraestructura y edificaciones.

Frente a la anterior definición, es pertinente recordar que tanto en la exposición de motivos del Decreto que nos ocupa, como en el estudio de su incidencia fiscal, realizados por la DIAN, se dejó claramente establecida la finalidad del acto, la cual se concreta en establecer para los servicios de consultoría de ingeniería en obras civiles de infraestructura y edificaciones, una tarifa unificada de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta, toda vez que con el Decreto 1115 de 2006 solamente se aplicaba la tarifa del 6% para la consultoria de obra pública.

De otra parte, frente a la definición técnica del término "infraestructura", la Cámara Colombiana de Infraestructura, acoge la siguiente definición en su página web www.infraestructura.org.co:

"El Banco Interamericano de Desarrollo BID, define la infraestructura como el conjunto de estructuras de ingeniería e instalaciones -por lo general, de larga vida útil- que constituyen la base sobre la cual se produce la prestación de servicios considerados necesarios para el desarrollo de fines productivos, políticos, sociales y personales. La Cámara Colombiana de la infraestructura respalda la definición elaborada por la Banca multilateral”.

En este contexto, los contratos de consultoria de que trata el Decreto 1141 de 2010, se refieren exclusivamente a los estudios, asesorías técnicas e interventoría en la ejecución de proyectos de ingeniería en obras civiles de infraestructura y edificaciones. Sobre el particular, de igual forma me permito remitir el oficio 030385 de 2011, proferido por esta Subdirección.

En los anteriores términos se absuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" – "técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

(Fdo.) ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ,
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrinaria (E).

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