Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 40615 de 03-07-2013


Actualizado: 3 julio, 2013 (hace 11 años)

DIAN
Concepto 40615

03-07-2013

***

Ref. Solicitud radicado número 43069 del 03/07/2013.

Atento saludo Doctora Clara Inés

En el escrito de la referencia, solicita información concreta sobre la viabilidad y/o legalidad de fijarle impuesto de guerra a los contratos de obra de interés social. Al respecto es preciso manifestarle que los impuestos tienen su origen en el numeral 9 del artículo 95 de la Constitución Nacional, con el fin de que todos los nacionales contribuyan al financiamiento del gasto y la inversión del Estado, los cuales se basan en principios de equidad y justicia.

Desde el punto de vista del sistema tributario colombiano, quien tiene competencia para definir y decidir sobre la imposición de un tributo es la Rama Legislativa del Poder Público, como se desprende de los numerales 11 y 12 del artículo 150 de la Constitución, mediante los cuales, es responsabilidad del Congreso establecer las rentas nacionales, fijar los gastos de la administración, determinar contribuciones fiscales en los casos y condiciones que establezca la ley.

Por su parte el Artículo 338 de la Carta preceptúa:

"Artículo 338.- En tiempo de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos.

La ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir que las autoridades fijen la tarifa de las tasas y contribuciones que cobren a los contribuyentes, como recuperación de los costos de los servicios que les presten o participación en los beneficios que les proporcionen pero el sistema y el método para definir tales costos y beneficios, y la forma de hacer su reparto, deben ser fijados por la ley, las ordenanzas o los acuerdos.

Las leyes, ordenanzas o acuerdos que regulen contribuciones en las que la base sea el resultado de hechos ocurridos durante un período determinado, no pueden aplicarse sino a partir del período que comience después de iniciar la vigencia de la respectiva ley, ordenanza o acuerdo".

Ahora bien, de conformidad con el artículo 215 de la Constitución Nacional cuando sobrevengan hechos distintos de los previstos en los artículos 212 y 213 que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, podrá el Presidente, con la firma de todos los ministros, declarar el Estado de Emergencia por períodos hasta de treinta días en cada caso, que sumados no podrán exceder de noventa días en el año calendario.

Mediante tal declaración, que deberá ser motivada, podrá el Presidente, con la firma de todos los ministros, dictar decretos con fuerza de ley, destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos.

Estos decretos deberán referirse a materias que tengan relación directa y específica con el estado de emergencia, y podrán, en forma transitoria, establecer nuevos tributos o modificar los existentes. En estos últimos casos, las medidas dejarán de regir al término de la siguiente vigencia fiscal, salvo que el Congreso, durante el año siguiente, les otorgue carácter permanente.

Así las cosas, tenemos que la competencia para efectos de su petición, radica en el Congreso de la República de Colombia y de conformidad con el numeral 1 del artículo 200 de la Constitución, le corresponde al Gobierno en relación con el Congreso, concurrir a la formación de las leyes, presentando proyectos por intermedio de los ministros, ejerciendo el derecho de objetarlos y cumpliendo el deber de sancionarlos con arreglo a la Constitución.

En los términos anteriores se atiende su consulta.

Atentamente,

ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ
Directora de Gestión Jurídica

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