Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 40622 de 09-07-2014


Actualizado: 9 julio, 2014 (hace 10 años)

DIAN
Concepto 40622
09-07-2014

Ref: Radicado 0158 del 07/04/2014

Tema Procedimiento Tributario

Descriptores Medios de Pago para la Aceptación de Costos, Deducciones, Pasivos e Impuestos Descontables

Fuentes formales Estatuto Tributario, artículo 771-5; Ley 1430 de 2010, artículo 26.

***

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad, ámbito dentro del cual será atendida su solicitud.

En el escrito de la referencia reitera la consulta formulada a este Despacho en el mes de marzo de 2014, referida a la aplicación del artículo 771-5 del Estatuto Tributario.

En el marco de la competencia enunciada, se considera en primer término que con la respuesta previamente suministrada por la Coordinación de Relatoría de esta Subdirección mediante correo electrónico de 7 de abril del año en curso, se resolvió de manera general la inquietud por usted planteada en la consulta radicada en el mes de marzo.

No obstante lo anterior, nos permitimos adicionar la mencionada respuesta con lo expuesto por este Despacho en el Oficio 024531 de 15 de abril de 2014, el que por constituir doctrina vigente al respecto y referirse al tema consultado, transcribimos parcialmente a continuación:

«La Ley 1430 de 2010, en su artículo 26, adicionó al Estatuto Tributario el artículo 771-5 con el cual se introduce un sistema gradual de utilización de medios de pago los cuales deben ser utilizados para efectos de aceptación de costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables, tal como se observa a continuación:

Artículo 771-5. Medios de pago para efectos de la aceptación de costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables. (Artículo adicionado por el artículo 26 de la Ley 1430 de 2010). Para efectos de su reconocimiento fiscal como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables, los pagos que efectúen los contribuyentes o responsables deberán realizarse mediante alguno de los siguientes medios de pago: Depósitos en cuentas bancarias, giros o transferencias bancarias, cheques girados al primer beneficiario, tarjetas de crédito, tarjetas débito u otro tipo de tarjetas o bonos que sirvan como medios de pago en la forma y condiciones que autorice el Gobierno Nacional …» (Subrayado fuera de texto).

… Al consultar los antecedentes de la Ley 1430, en especial su artículo 26 (Gaceta 779 de 2010, Proyecto de Ley 124 de 2010 Cámara), tenemos que el propósito del legislador era generar mecanismos de control efectivos a través de la utilización de canales bancarios:

«El artículo 16, que es en esencia, el mismo artículo 29 del proyecto de ley de formalización y primer empleo, busca generar mecanismos de control efectivos a través del incentivo a la utilización de transacciones financieras, por medio de la exigencia de usar estos canales para efectos del reconocimiento fiscal de los costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables.

Para ello, los contribuyentes que quieran el reconocimiento de sus costos en las respectivas declaraciones, deben haber hecho transacciones a través de canales bancarios expresamente definidos en la ley, y en las condiciones que fije el reglamento.

La aplicación de esta medida genera múltiples beneficios para la economía, puesto que se dan condiciones para la formalización de las empresas a través del uso del sistema financiero, lo cual redunda, además, en eficiencia y seguridad tanto para la administración como para el contribuyente.»

(Se resalta)

… Del artículo 771-5 del Estatuto Tributario, así como de sus antecedentes y el análisis de constitucionalidad realizado, tenemos que la realización de pagos por parte de los contribuyenteso responsables a través de medios de pago allí previstos (entre otros los depósitos en cuentas bancarias, giros o transferencias bancarias) para efectos del reconocimiento fiscal como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables, tiene como propósito generar mecanismos de control efectivos a través de la utilización de canales bancarios con el fin de asegurar mayor transparencia en las transacciones, evitar la evasión y el fraude, mejorar la recaudación y promover la eficiencia del sistema tributario …». (Subrayado fuera de texto).

Como se puede observar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 771-5 del Estatuto Tributario y la doctrina parcialmente transcrita, uno de los medios de pago autorizados legalmente para efectos del reconocimiento fiscal como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables, es el de los depósitos que realicen los contribuyentes o responsables en las cuentas bancarias.

Para efectos de lo anterior, debe tenerse en cuenta que para el reconocimiento de dichos pagos como costos y/o deducciones, se requiere el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 107 del Estatuto Tributario, según el cual «Son deducibles las expensas realizadas durante el año o período gravable en el desarrollo de cualquier actividad productora de renta, siempre que tengan relación de causalidad con las actividades productoras de renta y que sean necesarias y proporcionadas de acuerdo con cada actividad …».

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias, pueden consultarse en la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: «Normatividad» – «técnica» y seleccionando los vínculos «Doctrina» y «Dirección de Gestión Jurídica«.

Atentamente,

YUMER YOEL AGUILAR VARGAS
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

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