Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 40899 de 10-07-2014


Actualizado: 10 julio, 2014 (hace 10 años)

DIAN
Concepto
40899
10-07-2014

Tema: Retención en la Fuente
Descriptores: Cesantías
Fuentes Formales: Artículo 206, 383 y 384 del Estatuto Tributario

***

Ref: Radicado 24990 del 22/04/2014

Problema jurídico

Plantea el consultante el siguiente problema jurídico:

1. De conformidad con el artículo 384 del E.T., adicionado por el artículo 14 de la Ley 1607 de 2012, el pago de cesantías e intereses de las mismas que efectúa directamente el empleador al trabajador se debe tener en cuenta como pago mensual para efectos de determinar la tarifa mínima de retención en la fuente?

Solución al problema jurídico

1.1. Base de retención para la aplicación de la tabla de retención del artículo 383 del E.T.

El proceso de determinación de la base gravable para la retención en la fuente para empleados, para la aplicación de la tarifa prevista en el artículo 383 del E.T., se encuentra en el Decreto Reglamentario 1070 de 2013 en su artículo 2 así:

“ARTÍCULO 2. Depuración de la base del cálculo de la retención en la fuente. Para obtener la base de retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas de trabajo efectuados a las personas naturales pertenecientes a la categoría de empleados, se podrán detraer los siguientes factores:

1- Los ingresos que la ley de manera taxativa prevé como no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.

2- Las deducciones a que se refiere el artículo 387 del Estatuto Tributario, reglamentado por el artículo 2° del Decreto 0099 de 2013.

3- Los aportes obligatorio al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

4- Las rentas que la ley de manera taxativa prevé como exentas en razón a su origen y beneficiario. Lo previsto en el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario procede también para las personas naturales clasificadas en la categoría de empleados cuyos pagos o abonos en cuenta no provengan de una relación laboral, o legal y reglamentaria, de conformidad con lo previsto en el inciso 1 del artículo 383 del Estatuto Tributario.

…” (subrayado fuera de texto).

Es así, que no sobra aclarar que el artículo 206 dispone como renta exenta en su artículo (sic) 4 lo siguiente:

“… 4. El auxilio de cesantía y los intereses sobre cesantías, siempre y cuando sean recibidos por trabajadores cuyo ingreso mensual promedio en los seis (6) últimos meses de vinculación laboral no exceda de 350 UVT.*

Cuando el salario mensual promedio a que se refiere este numeral exceda de 350 UVT* la parte no gravada se determinará así:

Salario Mensual Promedio

Parte No gravada

De 350 UVT a 410 UVT

90%

De 410 UVT a 470 UVT

80%

De 470 UVT a 530 UVT

60%

De 530 UVT a 590 UVT

40%

De 590 UVT a 650 UVT

20%

De 650 UVT En Adelante

0%

1.2. Base de retención para aplicación de la tabla de retención mínima del artículo 384 del Estatuto Tributario:

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Para efectos de determinar la base de la retención en la fuente para empleados, se debe tener en cuenta lo siguiente:

Dentro de la categoría de empleados se encuentran los que tienen una relación laboral, legal o reglamentaria y los vinculados mediante contrato de prestación de servicios.

En relación con los empleados que se encuentren vinculados mediante una relación laboral, legal o reglamentaria, la base para la retención en la fuente será la misma que se determina para la aplicación del artículo 383 del E.T., esto es la prevista en el artículo 2 del Decreto Reglamentario 1070 de 2013.

Por otro lado, para los empleados vinculados mediante contrato de prestación de servicios, será la determinada en el parágrafo 1 del artículo 384 así:

Al total de los pagos o abonos en cuenta mensuales o mensualizados se restan únicamente los aportes obligatorios al sistema general de seguridad social, a saber: salud, pensiones y riesgos laborales a cargo del empleado, más los conceptos relacionados en el artículo 6° del Decreto 1070 de 2013. El valor resultante se convierte en UVT y se enfrenta a la tabla contenida en el artículo 384 del Estatuto Tributario para establecer el monto de la retención en la fuente.

Lo (sic) anterior interpretación tiene su fundamento en que el parágrafo 1 del artículo citado, hace referencia al pago mensual o mensualizado de contrato, entendiendo éste como el contrato de prestación de servicios.

En conclusión para el caso que nos ocupa el pago de las cesantías e intereses a las mismas no hacen parte de la base gravable para la aplicación del artículo 384 del E.T. por cuanto la base será la determinada mediante el procedimiento previsto en el artículo 2 del Decreto 1070 de 2013 antes explicado.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica, ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad”-“Técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

YUMER YOEL AGUILAR VARGAS
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

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