Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 40923 de 11-07-2014


Actualizado: 11 julio, 2014 (hace 10 años)

DIAN
Concepto 40923
11-07-2014

Tema Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Descriptores Paraísos Fiscales
Fuentes formales Estatuto Tributario, artículos 124-2, 260-7 y parágrafo del 408; Decreto 2193 de 2013; Código Civil, artículo 28.

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Ref: Radicado 0145 del 25/03/2014

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad, ámbito dentro del cual será atendida su solicitud.

Manifiesta en el escrito de la referencia que a partir de la expedición del Decreto 2193 de 2013 “Por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto tributario” en cuyo artículo 1o. se determinaron los países, jurisdicciones, dominios, Estados asociados o territorios que se consideran paraísos fiscales de conformidad con los criterios señalados en el artículo 260-7 del Ordenamiento Tributario, han surgido algunas inquietudes entre los empresarios afiliados a FENALCO, relacionadas con las medidas “anti-paraísos”, en particular, las establecidas en los artículos 124-2, 260-7 y el parágrafo del artículo 408 del citado cuerpo normativo.

Sobre el particular, me permito manifestarle que la Dirección de Gestión Jurídica fijó su posición en torno a los temas consultados en el Concepto 031855 de 26 de mayo de 2014, el que por constituir doctrina vigente en la materia, se remite para su conocimiento.

Uno de los temas no abordados en el mencionado pronunciamiento y que es materia de consulta en esta oportunidad, es el relativo a qué se debe entender por constituido, localizado o en funcionamiento en paraísos fiscales, aspecto sobre el cual este Despacho considera, que al no encontrarse definidos legalmente tales conceptos en el contexto del tema paraísos fiscales en la legislación colombiana, debe darse aplicación a la regla de interpretación prevista en el artículo 28 del Código Civil en virtud de la cual “Las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras; pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se les dará en éstas su significado legal.”.

En este sentido, se entenderá por constituido, que la persona jurídica o cualquier otro tipo de entidad se haya establecido o formado conforme a la legislación vigente en el respectivo país, jurisdicción, dominio, Estado asociado o territorio; por localizado, el lugar, el paraíso fiscal en el que se halla la persona natural, la persona jurídica o cualquier otro tipo de entidad; y en funcionamiento, que cualquiera de los sujetos mencionados se encuentre ejecutando las funciones que le son propias, en los lugares enunciados.

Dentro del uso general de las mencionadas palabras, se podrán observar como referencia los criterios internacionalmente aceptados para definir el alcance de los citados conceptos.

Es de anotar que aunque algunas compañías no se hayan constituido en Paraísos Fiscales, tienen representación y están establecidas o funcionan en ellos con el fin de aprovechar las ventajas fiscales que ellos ofrecen, aspecto que igualmente deberá ser tenido en cuenta.

Finalmente se resalta, que el Parágrafo 3° del artículo 260-7 del Estatuto Tributario estableció para los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que realicen operaciones de las que se deriven pagos a favor de personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en los países, jurisdicciones, dominios, Estados asociados o territorios que se consideran paraísos fiscales, la obligación de “…documentar y demostrar el detalle de las funciones realizadas, activos empleados, riesgos asumidos y la totalidad de los costos y gastos incurridos por la persona o empresa ubicada, residente o domiciliada en el paraíso fiscal para la realización de las actividades que generaron los mencionados pagos, so pena de que, dichos pagos sean tratados como no deducibles del impuesto sobre la renta y complementarios…”.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias, pueden consultarse en la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” – “técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

YUMER YOEL AGUILAR VARGAS
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

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