Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 41334 de 11-07-2014


Actualizado: 11 julio, 2014 (hace 10 años)

DIAN
Concepto 41334
11-07-2014

Ref.: Radicado 33707 del 27/05/2014

Tema: Impuesto sobre las ventas
Descriptores: Servicio de telefonía móvil prepago.
Fuentes Formales: Estatuto Tributario art 420, 429, 437

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De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 0006 de 2009, es función de este Despacho absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad,  ámbito dentro del cual se atenderán sus inquietudes.

Con el escrito de la referencia, remite usted la respuesta al recurso de reposición que interpuso ante la empresa Colombia Móvil S.A. E.S.P., para que se emita pronunciamiento por parte de esta Oficina, sobre si tal respuesta se ajusta a derecho.

En primer lugar hay que precisar que no esta dentro de la competencia atribuida a esta Dirección, revisar los pronunciamientos de las diferentes entidades o empresas para determinar si se ajustan o no a derecho, toda vez que no es una instancia de revisión de tales actos.

En el texto con el cual se remite dicha respuesta, no queda claro cual es el problema jurídico a resolver toda vez que afirma que se revise » la negativa de esta de remitirme los valores causados de tal impuesto correspondiente a los meses en que ya se ha prestado el servicio».

Sin embargo, analizado el anexo remitido, se observa que versa sobre el servicio de telefonía móvil por recargas anticipadas y la no utilización del total adquirido por anticipado y por ende a la causación del impuesto sobre las ventas; razón por la cual de manera general se hará alusión a la causación de este impuesto en el servicio de telefonía prepagada.

Al respecto, señala esta Oficina:

El artículo 420 del Estatuto Tributario consagra los hechos sobre los cuales se genera el impuesto sobre las ventas:

«ARTÍCULO 420. HECHOS SOBRE LOS QUE RECAE EL IMPUESTO. El impuesto a las ventas se aplicará sobre:

a. Las ventas de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidas expresamente.

b. La prestación de servicios en el territorio nacional. (..)»

Por su parte, el artículo 429 ibídem consagra el momento de causación del impuesto:

«ARTÍCULO 429. MOMENTO DE CAUSACIÓN. El impuesto se causa:

a. En las ventas, en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente y a falta de éstos, en el momento de la entrega, aunque se haya pactado reserva de dominio, pacto de retroventa o condición resolutoria.

b. En los retiros a que se refiere el literal b) del artículo 421, en la fecha del retiro.

c. En las prestaciones de servicios, en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente, o en la fecha de terminación de los servicios o del pago o abono en cuenta, la que fuere anterior. (…)»

En este contexto y respecto de la causación del impuesto sobre las ventas en la prestación del servicio de telefonía prepagada, esta Oficina, en el Concepto Unificado de IVA No. 0001 de 2003, se pronunció en los siguientes términos:

«1.20 SERVICIO TARJETA TELEFONÍA PREPAGADA

«Es usual que en el servicio de telefonía, sea conmutada o móvil, intervengan:

1) un operador de telecomunicaciones, que procesa las llamadas, esto es presta efectivamente el servicio telefónico y lo factura a la empresa intermediaria, 2) una empresa intermediaria que emite tarjetas de telefonía prepagada y las comercializa, de cuyo valor nominal se descarga el consumo que el usuario vaya efectuando, 3) el usuario que adquiere las tarjetas de telefonía prepagada y va haciendo uso del 3 servicio.

«La fabricación de las tarjetas constituye una operación sujeta al Impuesto sobre las Ventas cuyo responsable es el productor. La tarifa aplicable es la general del Impuesto y la base gravable es el precio de venta a las empresas que encarguen su producción.

«Cuando se adquiere la tarjeta para utilizar el servicio de telefonía prepagada por parte de un usuario, se está adquiriendo un instrumento de pago que otorga derecho a disfrutar del servicio de telefonía causándose el IVA en cabeza del responsable que presta el servicio gravado.

«Así las cosas, cuando se adquiere una tarjeta de telefonía prepagada el impuesto se causa una vez se preste el servicio y en cabeza de la entidad que lo presta, sin perjuicio del impuesto que se cause sobre el margen de utilidad de la intermediaria por la comercialización de las tarjetas, siendo responsable ésta por la remuneración que percibe.

«En todo caso el sujeto pasivo económico del servicio de telefonía prepagada es el usuario.

Asimismo, en el concepto 074577 de octubre 12 de 2005 se analizó de manera general el tema de los servicios adquiridos mediante el sistema de tarjetas prepago, y su tratamiento en el IVA:

«En el caso de los servicios adquiridos mediante tarjetas prepago como el de internet, el usuario (sujeto pasivo económico del IVA), adquiere la tarjeta que le da derecho utilizar el servicio de un comercializador, que bien puede ser una persona diferente del prestador del servicio (sujeto pasivo jurídico del IVA). La práctica comercial indica que entre el emisor de la tarjeta y el consumidor final del servicio participan una serie de intermediarios cuya función no es darle valor agregado al servicio, sino facilitar su comercialización, razón por la cual no tienen la calidad de responsables respecto del servicio, sino por la comisión que perciben. La responsabilidad por el recaudo del impuesto está radicada en cabeza del prestador del servicio.

«Estas circunstancias determinan que, en este caso, el artículo 429 del Estatuto Tributario deba interpretarse en concordancia con los artículos 420 y 437 ibídem, relativos al hecho generador y la responsabilidad del impuesto. La obligación tributarla de pagar el IVA para el responsable (prestador del servicio) no nace al momento de realizarse la venta de la tarjeta que incorpora el derecho al uso del mismo (aún cuando es claro que el valor del impuesto está incluido dentro del precio de venta de la 4 tarjeta), sino que se consolida cuando el usuario hace uso de ella, es decir, cuando se realiza el hecho generador. Lo anterior indica que el prestador del servicio debe llevar un adecuado control que le permita precisar qué parte del servicio comercializado ha sido utilizado en cada período gravable, a fin determinar el IVA causado en el mismo lapso y proceder a su respectiva declaración y pago (…)».

Esta doctrina resulta aplicable, en particular en cuanto precisa el momento de causación que se presenta cuando el usuario hace uso del mismo, al realizar las correspondientes llamadas.

Quienes son responsables por el cobro, facturación y recaudo del impuesto causado por el servicio utilizado por el usuario final, son los prestadores del mismo, es decir la empresa operadora, quien en consecuencia deberá presentar las respectivas declaraciones y consignar el impuesto causado en el periodo por los servicios consumidos por el usuario.

Es importante señalar que si bien en efecto la utilización del plástico – tarjeta física- ha sido progresivamente sustituida por la recarga electrónica como medios de pago y sin adentrarnos en el impuesto causado por la intermediación- el tratamiento del servicio de telefonía frente al impuesto sobre las ventas no sufre por esto variación, entonces y como se menciono en el Oficio 29922 de 2006.

«(…) En estas condiciones, si el valor de la tarjeta prepago no es utilizado o consumido en su totalidad por el usuario, no se genera IVA para el operador o prestador del servicio sobre el valor correspondiente al saldo no utilizado, y ni ese operador ni el vendedor de la tarjeta están obligados a consignar suma alguna a la DIAN por este concepto (…)».

En los anteriores términos se resuelve su consulta y de manera cordial le informamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co,http://www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de «Normatividad«_-«técnica«- dando click en el link «Doctrina» -«Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

(Fdo.) YUMER YOEL AGUILAR VARGAS,
Subdirector de Gestión de Normativa y Doctrina.

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