Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 41649 de 15-07-2014


Actualizado: 15 julio, 2014 (hace 10 años)

DIAN
Concepto 41649

15-07-2014

Tema Impuesto a las ventas
Descriptores Servicio de Arrendamiento de Inmuebles
Fuentes formales Artículos 22, 420, 437, 468, 476 y 601 del Estatuto Tributario; 14 del Decreto 1001 de 1997.

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Ref.: Radicado No. 13796 del 6 de marzo de 2014

Atento saludo Dr. Alfaro Pérez.

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, es función de ésta Dirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad, así como normas de personal, presupuestal y de contratación administrativa que formulen las diferentes dependencias a su interior, ámbito dentro del cual será atendida su solicitud.

Mediante el radicado de la referencia manifiesta que “[e]n el mes de Julio de 2013, el Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, suscribió un contrato de arrendamiento con la Caja Colombiana de Subsidio Familiar CAFAM, cuyo objeto es entregar a título de arrendamiento un área de 235.18 metros cuadrados, correspondiente al espacio destinado para cafetería y restaurante en el Colegio para Hijos de Empleados de la Contraloría General de la República, así como los bienes muebles que hacen parte de su inventario” (sic) (negrilla fuera de texto).

En este sentido formula las siguientes preguntas:

1. ¿Se encuentra gravado tributariamente el objeto del contrato suscrito entre la Caja de Compensación Familiar CAFAM – en calidad de arrendatario – y el Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República – en calidad de arrendador – consistente en entregar a título de arrendamiento un área destinada para cafetería y restaurante en el Colegio para Hijos de Empleados de la CGR, así como los bienes muebles que hacen parte de su inventario?

Sobre el particular, es menester advertir que, acorde con el artículo 420 literal b) del Estatuto Tributario, la prestación de servicios en el territorio nacional se encuentra gravada con el impuesto sobre las ventas, siendo ésta circunstancia la regla general.

A su vez, el artículo 476 ibídem consagra una enumeración taxativa de servicios excluidos del IVA, en cuyo numeral 5° se relaciona “[e]l servicio de arrendamiento de inmuebles para vivienda, y el arrendamiento de espacios para exposiciones y muestras artesanales nacionales incluidos los eventos artísticos y culturales (negrilla fuera de texto).

En este sentido, es razonable afirmar que el contrato de arrendamiento sobre un área destinada para cafetería y restaurante en el Colegio para Hijos de Empleados de la CGR, así como los bienes muebles que hacen parte de su inventario – tal y como obra en la cláusula primera del mismo –, se encuentra gravado con el impuesto sobre las ventas a una tarifa del 16% en los términos del artículo 468 del Estatuto Tributario, tributo que se entiende incluido dentro del valor del servicio, tal y como lo dispone el artículo 14 del Decreto 1001 de 1997, siendo propicio recordar que el arrendatario es el sujeto pasivo económico del tributo, es decir, quien lo sufraga.

2. ¿Genera obligaciones tributarias a cargo del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República el contrato de arrendamiento a que se ha hecho alusión?

El artículo 437 literal c) del Estatuto Tributario dispone que son responsables del impuesto sobre las ventas “[q]uienes presten servicios”, motivo por el cual, en el caso sub examine, dicha calificación jurídica recae sobre el Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República al actuar como arrendador.

Al tenor de lo anterior, surge, entre otras, la siguiente obligación tributaria de carácter formal a cargo del Fondo en comento:

“ARTÍCULO 601. QUIÉNES DEBEN PRESENTAR DECLARACIÓN DE IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS. <Artículo modificado por el artículo 62 de la Ley 1607 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Deberán presentar declaración y pago del impuesto sobre las ventas, según lo dispuesto en el artículo 600 de este Estatuto, los responsables de este impuesto, incluidos los exportadores.
(…)” (negrilla fuera de texto).

Es importante precisar que los establecimientos públicos tienen la calidad de agentes retenedores conforme al artículo 368 del Estatuto Tributario, en consecuencia en caso de que se genere un ingreso gravado para efectos del impuesto sobre la renta tiene la obligación de practicar la retención.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” – “Técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO
Directora de Gestión Jurídica

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