Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 41730 de 25-04-2008


Actualizado: 25 abril, 2008 (hace 16 años)

DIAN
CONCEPTO 41730

25-04-2008

Tema: Renta
Descriptor: Ingresos en divisas del personal diplomático o consular.

***

SEÑORA
DIANA MORA
PRIMER SECRETARIO
EMBAJADA DE COLOMBIA FEDERACIÓN DE RUSIA
ULITSA BURDENKO 20, 119121, MOSCÚ
FEDERACIÓN DE RUSIA
moradiana@hotmail.com

REFERENCIA: CONSULTA RADICADA BAJO EL N° 27493 DE 12/03/2008.

Cordial saludo señora Diana:
En primer lugar es necesario precisar que la competencia conceptual de esta dependencia en razón a su poder vinculante, radica en la interpretación general y abstracta de las normas tributarias, cuando su texto no sea lo suficientemente claro. Conforme con lo anterior, no es factible resolver cuestionamientos que impliquen la solución a un caso particular y concreto y en este sentido se le da respuesta de contenido general y abstracto, correspondiendo al interesado analizar la adecuación al caso concreto.

Dada la modificación introducida por la derogatoria expresa del artículo 33 del Estatuto Tributario con relación a la base gravable de la retención en la fuente respecto a los funcionarios diplomáticos en el exterior, consulta que otros impuestos tendría que declarar y pagar indicando el procedimiento que se debe realizar desde el exterior.

Para los contribuyentes del impuesto sobre la renta, personas naturales nacionales no residentes en Colombia, como es el caso del personal diplomático o consular, están gravados con el impuesto sobre la renta las remuneraciones percibidas en moneda extranjera las cuales se declaran en moneda colombiana.

Al respecto, el artículo 33 del Estatuto Tributario derogado de manera expresa por el artículo 78 de la Ley 1111 de 2006 disponía lo siguiente:

“ART. 33.—Ingresos en divisas del personal diplomático.
“La cuantía de las remuneraciones percibidas en moneda extranjera por el personal diplomático o consular colombiano o asimilado al mismo, se declara en moneda colombiana, de acuerdo con la equivalencia de cargos fijada por el Ministerio de Relaciones Exteriores para sus funcionarios del servicio interno.

Las remuneraciones percibidas en moneda extranjera por funcionarios de entidades oficiales colombianas, distintos de las contemplados en el parágrafo anterior, se declaran en moneda colombiana de acuerdo con la equivalencia de cargos similares en el territorio nacional, fijada igualmente por el Ministerio de Relaciones Exteriores”.

Sin embargo, el artículo 78 de la Ley 1111 de 2006 derogó expresamente el artículo 33 del Estatuto Tributario, por lo que a partir del año 2007, los funcionarios diplomáticos y consulares en el exterior como los demás contribuyentes declarantes colombianos, deben tributar sobre los ingresos obtenidos en el extranjero, por lo que se eliminó el tratamiento tributario preferencial mediante el cual dichos funcionarios tributaban según el cargo equivalente para las categorías de que trata el artículo 2° del Decreto Extraordinario 301 de 1983.

Es de aclarar que con esta derogatoria no se está creando un nuevo impuesto al personal diplomático, se está modificando para efectos tributarios la base sobre la cual deben tributar, es decir, para efectos de aplicar el porcentaje de retención en la fuente por salarios se deben tomar la totalidad de sus ingresos reales tal y como lo hacen los demás asalariados del país y con las deducciones de la base de retención señaladas en el artículo 387 del Estatuto Tributario, cuando se cumplan las condiciones señaladas en la ley.

Por otra parte, es preciso tener en cuenta que los aportes obligatorios o los voluntarios a los fondos de pensiones siempre y cuando no excedan del 30% del total de los ingresos laborales del año, son considerados como no constitutivos de renta o ganancia ocasional y se restan de la base de retención en la fuente (E.T., art. 56-1 D. 841/98, arts. 13 y 14). También es preciso tener en cuenta que el 25% del valor total de los pagos laborales se consideran exentos del impuesto sobre la renta por el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario, limitados mensualmente a 240 UVT $ 5.034.000 para 2007, y $ 5.293.000 para 2008), excluida la cesantía y la porción de los ingresos exentos o excluidos del impuesto de renta por otras disposiciones (par. 2° art. 206 ibíd.).

La Corte Constitucional en Sentencia C-952 del 14 de noviembre de 2007 declaró la exequibilidad del aparte demandado “artículo 33” contenido en el artículo 78 de la Ley 1111 de 2006 y en sus apartes manifestó:

“/…

Esta norma era una de las tantas normas de equivalencia que se aplicaban a los funcionarios de la planta externa del Ministerio de Relaciones Exteriores frente a los funcionarios de la planta interna del mismo ministerio, teniendo en cuenta que los primeros percibían un salario encontrándose en el servicio exterior, bajo unas condiciones particulares y especiales, dada la naturaleza de su cargo y de su misión. Estas normas se encontraban orientadas a determinar un salario ficticio de los funcionarios consulares y diplomáticos que no coincidía con la remuneración real que percibían estos en el exterior, para efectos de determinar la liquidación y cotización en materia de seguridad social, pensión y prestaciones sociales, así como en el presente caso, para determinar la base gravable para efectos tributarios, en este caso para el impuesto sobre la renta, en cuanto se hacía equivaler el salario de los funcionarios de la planta externa al de los cargos en la planta interna del Ministerio de Relaciones Exteriores.
(…)

Considera la Corte, que esta misma línea jurisprudencial es aplicable en el presente caso, en la cual la demanda de la derogatoria de otra norma de equivalencia, esta vez para hacer equivaler la base gravable de los funcionarios consulares y diplomáticos en el exterior a la base gravable de los funcionarios de la planta interna del ministerio, para efectos del impuesto de renta, partiendo para ello de la consideración de un salario ficticio o teórico. En este sentido, evidencia la Sala que existe una línea jurisprudencial constitucional sistemática y consolidada, de acuerdo con la cual, debe primar el principio de realidad en las relaciones laborales, y ello tanto para efectos de la cotización y liquidación de la pensión de jubilación y prestaciones sociales de los funcionarios del servicio exterior, como en este caso en materia tributaria para exigirles a estos mismos funcionarios que cumplan con su obligación de tributar al Estado de conformidad con lo realmente percibido …/”.

Ahora bien, dado que se consideran ingresos de fuente nacional las compensaciones por servicios personales pagados por el Estado colombiano, cualquiera que sea el lugar donde se presten, conforme lo dispone el artículo 24 del Estatuto Tributario, son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y declarantes del mismo impuesto en Colombia quienes perciban dichos ingresos, por el hecho de poseer un patrimonio en el país o por haber obtenido rentas o ganancias ocasionales de fuente nacional.

Al respecto, la DIAN y el Ministerio de Relaciones exteriores expidieron la Circular Conjunta 0071 del 15 de marzo de 2000 mediante la cual señalaron el procedimiento para la revisión de carácter formal, radicación y trámite de las declaraciones de renta y complementario, y para el pago de los impuestos y anticipos.
Para la vigencia año gravable 2007 el Decreto 4818 de 2007 señala, en los artículos 7° y 8°, los requisitos que deben cumplir los contribuyentes declarantes y no declarantes del impuesto sobre la renta.

En los anteriores términos, el obligado a presentar su Declaración de impuesto sobre la renta, podrá hacerlo en el país de residencia, ante el cónsul respectivo, dentro de los plazos establecidos por el Gobierno Nacional.

Ahora bien, en el parágrafo 1° del artículo 15 del Decreto 4818 de 2007 se señalan los plazos para declarar y pagar las declaraciones del impuesto de renta y complementario durante el año 2008 para las personas naturales residentes en el exterior y se indica:

“/…

PAR. 1°—Las personas naturales residentes en el exterior podrán presentar la declaración de renta y complementarios ante el cónsul respectivo del país de residencia o deberán presentarla en forma electrónica, si están señalados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales como obligados a presentarla en forma electrónica, si están señalados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales como obligados a presentarla por ese medio. Igualmente el pago del impuesto y el anticipo, podrán efectuarlo en los bancos y demás entidades autorizadas en el territorio colombiano o en el país de residencia Cuando los bancos ante los cuales se realice el pago, tengan convenios con bancos autorizados en Colombia para recibir el pago de impuestos nacionales.

El plazo para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el exterior vence el 3 de julio de 2008 y el pago debe efectuarse a más tardar el 31 de julio de 2008, sin perjuicio de los tratados internacionales vigentes”.

Ahora bien, para presentar la declaración, la Circular 0003 del 2005 numeral 3.5 señala el procedimiento para la inscripción en el Registro Único Tributario de personas naturales residentes en el exterior:

“/…
Las personas naturales que se encuentren radicadas en el exterior, deben diligenciar el formulario por internet. Una vez obtenido el formulario con las leyendas “EN TRAMITE” o “EN TRÁMITE PARA ASISTIR”, lo remitirá electrónicamente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, utilizando la opción “Enviar” que ofrece el sistema. El sistema le genera el formulario diligenciado, debiendo imprimirlo, firmar y llevarlo al consulado el día que sea citado.

Adicionalmente es necesario que envíe un correo electrónico al buzón, señalando en Asunto: “Inscripción de obligado residente en el exterior”, informando que ha realizado la solicitud de inscripción, indicando el número de formulario que arroja el sistema al pulsar la opción “enviar” y el número telefónico que indicó en la casilla 44.

La DIAN a través de la Administración de Personas Naturales, genera el “CERTIFICADO” y lo envía al consulado, por correo electrónico, en archivo adjunto para ser impreso. La Administración de Personas Naturales informará a la dirección electrónica señalada por el interesado, que debe acercarse al Consulado, para culminar el trámite de la inscripción. El funcionario encargado en el Consulado tan pronto como se presenta el interesado, procede a solicitar el documento de identificación y confronta los datos de este con los contenidos en el formulario. Si coinciden, entrega el formulario con la leyenda “CERTIFICADO” en dos (2) copias para la firma del contribuyente o usuario. Para la validez del mismo, bastará con el nombre y cargo del funcionario que formalizó.

Una vez realizada la formalización, el funcionario del Consulado entrega una copia al interesado, y la otra la remitirá por correo al despacho de la Administración de Personas Naturales de Bogotá D.C. Calle 75 N° 15-43/49.

El mismo procedimiento se debe agotar para cuando se trate de Actualización o Cancelación del RUT …/”.

Cualquier duda sobre el diligenciamiento del RUT, se puede consultar a la subdirección de gestión y asistencia al cliente, de la entidad.

Finalmente, le informarnos que puede consultar la base de conceptos expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en su página de internet, www.dian.gov, ingresando por el ícono de “Normatividad” —“Técnica”—, dando clic en el link “Doctrina Oficina Jurídica”.

El delegado División de Normativa y Doctrina Tributaria,
Camilo Villarreal G.

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