Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 42180 de 28-04-2008


Actualizado: 28 abril, 2008 (hace 16 años)

DIAN
CONCEPTO 42180

28-04-2008

TEMA: ADUANAS
DESCRIPTORES: Representante legal de la sociedad también puede ser representante aduanero.

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SEÑORA
CLAUDIA PATRICIA ARENAS MEJÍA
CARRERA 7 N° 17-01 OFICINA 931
CIUDAD

REFERENCIA: CONSULTA RADICADA BAJO EL N° 28087 DE 13/03/2008.

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 11 de la Resolución 1618 del 22 febrero de 2006, esta división es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas aduaneras y cambiarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.

TEMA: ADUANAS
DESCRIPTORES: REPRESENTANTE LEGAL.
FUENTES FORMALES: DECRETO 2685 DE 1999, ARTÍCULOS 28 Y 72 RESOLUCIÓN 4240 DE 2000, ARTÍCULOS 10 Y SIGUIENTES

Problema jurídico
¿Puede una persona natural, ser representante de un depósito y de un usuario aduanero permanente de manera simultanea?.

Tesis jurídica

Un representante legal de un depósito puede ser a la vez representante aduanero de un usuario aduanero permanente.

Interpretación jurídica

De conformidad el artículo 28 del Decreto 2685 de 1999, los usuarios aduaneros permanentes son personas jurídicas que han sido reconocidas e inscritas como tal por la DIAN, previo el cumplimiento de determinados requisitos, los cuales están señalados en los artículos 29 y 30 ibídem.

Dentro de tales requisitos, se exige a la persona jurídica que, a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido, informe los nombres e identificación de las personas que desee acreditar como representantes ante la DIAN y acredite la idoneidad profesional de los mismos y formación académica y conocimientos específicos y/o experiencia relacionada con la actividad de comercio exterior.

El artículo 17 de la Resolución 4240 señala que las personas naturales que los usuarios aduaneros permanentes pretendan acreditar como sus representantes y auxiliares deberán cumplir los requisitos señalados en el artículo 10 de la Resolución 4240 de 2000.

Para acreditar la idoneidad profesional de sus representantes y auxiliares, se exige, en el caso de los representantes, título profesional o título de tecnólogo (que puede ser homologado por cinco (5) años de experiencia relacionados con actividades de comercio exterior) y, tres años de experiencia certificada en actividades de comercio exterior. Para los auxiliares, se exige título de técnico o título de bachiller con dos (2) años de experiencia certificada en actividades de comercio exterior.

Indica igualmente la norma que los representantes y auxiliares de los organismos auxiliares de la función pública aduanera, solo podrán actuar a nombre y por encargo de una sola persona jurídica, artículo 10 de la 4240 de 2000.

Requisitos que están consagrados en el capítulo II de la Resolución 4240 de 2000 exigidos para las sociedades de intermediación aduanera y demás usuarios aduaneros que de conformidad con el Decreto 2685 de 1999 deban acreditar representantes y auxiliares.

Por su parte, dentro de las obligaciones de los depósitos consagradas en el artículo 72 del Decreto 2685 de 1999, no se encuentra la de la acreditar representantes y auxiliares aduaneros ante la DIAN.

Ahora bien, considerando que el representante legal de una sociedad, al tenor de lo dispuesto en el Código de Comercio, es la persona que administra los bienes y negocios de la sociedad, y que los representantes y auxiliares aduaneros, son las personas acreditadas por este para que actúen ante la DIAN, en representación de la empresa pero solo para adelantar trámites de importación, exportación, y tránsito, es dable concluir que por ejercer funciones diferentes tanto por disposición de la ley como por la de los estatutos de la sociedad, el represente legal no puede asimilarse a un representante aduanero.

Por lo cual se concluye, que al no existir una prohibición expresa en la norma para que el representante legal de una sociedad se desempeñe como representante aduanero es procedente que un representante legal de un depósito puede ser a la vez representante aduanero de un usuario aduanero permanente.

De otra parte le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y publico en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su pagina de internet www.dian.gov.co <http://www.dian.gov.co>, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” —“técnica”—, dando click en el link “Doctrina Oficina Jurídica”.

La jefe División de Normativa y Doctrina Aduanera,
Edy Alexandra Fajardo Mendoza

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