Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 42187 de 10-07-2013


Actualizado: 10 julio, 2013 (hace 11 años)

DIAN
Concepto 42187
10-07-2013

***

Ref: Solicitud radicado número 0922 del 04/07/2013

Atento saludo Doctora Lilian.

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, es función de esta Dirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiadas en lo de competencia de la entidad.

Manifiesta en su escrito que teniendo en cuenta la Nueva Reforma Tributaria, se presentó una duda sobre la retención en la fuente que se le debe aplicar a los contratistas de la Entidad, en el caso de que se junten dos cuentas de cobro en un mismo mes a un contratista, que debe pasar cuentas de cobro mensuales. Se indaga si se deben sumar las dos cuentas de cobro como base para calcular la retención en la fuente o si se calcula de manera independiente.

Al respecto es preciso transcribir los apartes pertinentes del parágrafo 2 del artículo 2 del Decreto Reglamentario 1070 del 28 de mayo de 2013, donde se consagra que para obtener la base de retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas de trabajo efectuados a las personas naturales pertenecientes a la categoría de empleados y que no provengan de una relación laboral, legal o reglamentaria, y que para efectos de la aplicación de la tabla de que trata el artículo
383 del Estatuto Tributario, se estipuló:

"Parágrafo 2. Para efectos de la aplicación de la tabla de retención en la fuente señalada en el artículo 383 del Estatuto Tributario a las personas naturales pertenecientes a la categoría de empleados cuyos pagos o abonos en cuenta no provengan de una relación laboral, o legal y reglamentaria, se deberá tener en cuenta la totalidad de los pagos o abonos en cuenta efectuados en el respectivo mes".

De donde se concluye que se deberán tener en cuenta la totalidad de los pagos o abonos en cuenta efectuados en el mismo mes, lo que ocurra primero.

En los anteriores términos se absuelve su inquietud.

Finalmente, le informamos que puede .consultar la base de conceptos expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en su página de INTERNET, www.dian.gov.<http.//.dian.gov.co> ingresando por el ícono de "Normatividad" – " técnica ", dando clic en el link "Doctrina Oficina Jurídica.

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Atentamente,

ISABEL CRISTINA GARCES SANCHEZ
Directora de Gestión Jurídica

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