Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 437 de 29-07-2013


Actualizado: 29 julio, 2013 (hace 11 años)

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Concepto 437
29-07-2013

Asunto. Su solicitud concepto (1).

Respetada Señora:

Se basa la consulta objeto de estudio en señalar si ¿hay algún mecanismos para que cuando no se paga el servicio de gas no se haga el corte del servicio sino que se genere un cargo por mora como los otros servicios?.

Antes de cualquier pronunciamiento sobre el particular, debemos advertir que el presente documento se formula con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, toda vez que los conceptos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en respuesta a una petición en la modalidad de consulta, constituyen orientaciones y puntos de vista que no comprometen la responsabilidad de la entidad ni tienen carácter obligatorio ni vinculante.

Por otra parte, de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero(2) del artículo 79 de la Ley 142 de 1994(3), modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001(4) esta Superintendencia no puede exigir que los actos o contratos de las empresas de servicios públicos se sometan a su aprobación, ya que el ámbito de su competencia en relación con éstos, se contrae de manera exclusiva a vigilar y controlar el cumplimiento de aquellos que se celebren entre las empresas y los usuarios (artículo 79.2(5) de la ley 142 de 1994). Lo contrario podría configurar extralimitación de funciones, así como la realización de actos de coadministración a sus vigiladas.

Hechas las anteriores precisiones, respondemos de manera general en los siguientes términos:

El contrato de servicios públicos genera obligaciones para ambas partes contratantes, por un lado para la empresa la de prestar el servicio de conformidad con la normatividad vigente y por otro, para el usuario la de pagar un precio en dinero, todo de acuerdo a las condiciones establecidas por el prestador. Adicionalmente, el contrato es consensual, en otras palabras, se perfecciona por el simple acuerdo de las partes sobre las obligaciones que se adquieren; y finalmente es de adhesión, lo que implica que la redacción de las cláusulas de la convención corresponde a una sola de las partes, mientras que la otra sólo puede concretarse a aceptarla o rechazarla.

Ahora bien, frente al tema de suspensión y terminación del contrato señala la Ley 142 de 1994, lo siguiente

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