Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 044455 de 18-07-2014


Actualizado: 18 julio, 2014 (hace 10 años)

DIAN
Concepto 044455

Julio 18 de 2014

Los agentes de retención deben calcular en los meses de junio y diciembre de cada año el porcentaje fijo de retención que debe aplicarse a los ingresos de cada trabajador durante los seis meses siguientes. Por tanto, si ya pasaron los meses de junio o diciembre debe esperarse hasta la ocurrencia de alguno de estos meses para calcular el porcentaje fijo de retención semestral que corresponda al primer o segundo semestre del año en que se va a aplicar.

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