DIAN
Concepto 044455
Julio 18 de 2014
Los agentes de retención deben calcular en los meses de junio y diciembre de cada año el porcentaje fijo de retención que debe aplicarse a los ingresos de cada trabajador durante los seis meses siguientes. Por tanto, si ya pasaron los meses de junio o diciembre debe esperarse hasta la ocurrencia de alguno de estos meses para calcular el porcentaje fijo de retención semestral que corresponda al primer o segundo semestre del año en que se va a aplicar.