Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 44710 de 13-07-2012


Actualizado: 13 julio, 2012 (hace 12 años)

DIAN
Concepto 44710
13-07-2012

Tema Procedimiento.
Descriptores Presentación declaración electrónica. Ampliación plazos. Intereses de Mora
Fuentes Formales Estatuto Tributario Arts. 579-2 y 634; Decreto 1791 de 2007 art. 4; Sentencia C  231/03.

***

Referencia: Radicado 0096 de 23/02/2012.
  
De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, es función de este Despacho, absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y de control cambiario en lo de competencia de la Entidad, ámbito dentro del cual será atendida su solicitud.

Solicita en el escrito de la referencia se informe si se generan intereses de mora en aquellos casos de contribuyentes que debían declarar en forma electrónica, pero debido a fallas en los servicios informáticos que se presentaron el día 16 de enero de 2012 no lograron hacerlo, razón por la cual Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, autorizó la presentación de la declaración al día siguiente.

En efecto, mediante Resolución 000007 de enero 16 de 2012 el Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales en uso de sus facultades legales en especial las consagradas en el artículo 6o numeral 12 del Decreto 4048 de 2008, artículo 579-2 del Estatuto Tributario y el artículo 4 del Decreto 1791 de 2007, autorizó presentar hasta el día 17 de enero de 2012 de manera manual las declaraciones de derechos de explotación y gastos de administración de juegos de suerte y azar, la declaración consolidada de pagos, la declaración de retención en la fuente y la declaración del impuesto sobre las ventas cuyo plazo de vencimiento era el día 16 de enero de 2012.

Lo anterior debido a la no disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos por fallas técnicas presentadas en el portal Web de la Entidad el día 16 de enero de 2012, configurándose, de conformidad con el artículo 4o del Decreto 1791 de 2007, una situación de fuerza mayor no imputable al contribuyente, que conllevó a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales a autorizar, como lo prevé el artículo 4º citado, la presentación en forma manual de declaraciones a que se refiere la Resolución 000007 de 2012 ante las entidades autorizadas para recaudar.

Como consecuencia de lo anterior, de conformidad con el artículo 579-2 del Estatuto Tributario, al darse una situación de fuerza mayor que le impidió a los contribuyentes presentar oportunamente sus declaraciones por el sistema electrónico, no se aplicará la sanción por extemporaneidad establecida en el artículo 641 del mismo Estatuto, siempre y cuando la declaración manual se presente, como se prevé en la Resolución citada, a más tardar al día siguiente del vencimiento para declarar.

En relación con el pago de los valores determinados en las declaraciones tributarias en las circunstancias precedentes debe resaltarse que si bien es cierto el término para pagar está previsto en el respectivo Decreto que fija los Plazos, las causales de fuerza mayor o caso fortuito que se hayan dado en las fechas en que se originó su omisión, deberán ser probadas ante la Administración Tributaria en los términos de laSentencia C-231 de 2003.

Finalmente, le informamos que puede consultar la base de conceptos expedidos por la Dirección deImpuestos y Aduanas Nacionales, en su página de INTERNET, www.dian.gov.co <http.//dian.gov.co>,ingresando por el icono de "Normatividad" -" técnica", dando clic en el link "Doctrina Oficina Jurídica”.

Atentamente,

(Fdo.) ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ,
Directora de Gestión Jurídica.

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
, ,