Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 45126 de 28-07-2014


Actualizado: 28 julio, 2014 (hace 10 años)

DIAN
Concepto 45126

28-07-2014

Tema: Impuesto a las Ventas e Impuesto Nacional al Consumo.
Descriptores: Exclusión en la prestación del servicio de alimentación para pacientes hospitalarios.
Fuentes Formales: Artículos 39 y 78 de la ley 1607/12, art. 2 del Decreto 803/13, arts. 426, 476, 512-1 y 512-8 del E.T. Concepto 00001/03.

***

Referencia: Radicado 100002906 del 21 de febrero de 2014.

Cordial saludo, Sra. Clara:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 0006 de 2009, es función de este Despacho absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarías en lo de competencia de esta entidad, ámbito dentro del cual se atenderán sus inquietudes.

Con respecto al servicio, de restaurante prestado por un tercero a una clínica u hospital, con destino a los pacientes hospitalarios, pregunta si no está gravado con IVA ni con Impuesto Nacional al Consumo y por consiguiente el concepto 00001 de junio 19 de 2003 en la parte relacionada con el tema estaría vigente?

El artículo 39 de la Ley 1607 de 2012, establece.

«ARTÍCULO 39. Adiciónase el artículo 426 al Estatuto Tributario:

Artículo 426. Servicio excluido. Cuando en un establecimiento de comercio se lleven a cabo actividades de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías, para consumo en el lugar, para llevar, o a domicilio, los servicios de alimentación bajo contrato, y el expendio de 2 comidas y bebidas alcohólicas para consumo dentro bares, tabernas y discotecas, se entenderá que la venta se hace como servicio excluido del impuesto sobre las ventas y está sujeta al impuesto nacional al consumo al que hace referencia el artículo 512-1 de este Estatuto.

PARÁGRAFO. Los servicios de alimentación institucional o alimentación a empresas, prestado bajo contrato (Catering), estarán gravados a la tarifa general del impuesto sobre las ventas».

En cuanto al impuesto Nacional al Consumo, el artículo 512-1 del Estatuto Tributario, precisa.

«ARTÍCULO 512-1. IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO. <Artículo adicionado por el artículo 71 de la Ley 1607 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Créase el impuesto nacional al consumo a partir del 1 de enero de 2013, cuyo hecho generador será la prestación o la venta al consumidor final o la importación por parte del consumidor final, de los siguientes servicios y bienes:

3. El servicio de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías para consumo en el lugar, para ser llevadas por el comprador o entregadas a domicilio, los servicios de alimentación bajo contrato, (…)».

El artículo 78 de la Ley 1607 de 2012, establece.

«ARTÍCULO 78. Adiciónese el artículo 512-8 al Estatuto Tributario:

Artículo 512-8. Definición de restaurantes. Para los efectos del numeral tercero del artículo 512-1 de este Estatuto, se entiende por restaurantes, aquellos establecimientos cuyo objeto es el servicio de suministro de comidas y bebidas destinadas al consumo como desayuno, almuerzo o cena, y el de platos fríos y calientes para refrigerio rápido, sin tener en cuenta la hora en que se preste el servicio, independientemente de la denominación que se le dé al establecimiento. También se considera que presta el servicio de restaurante el establecimiento que en forma exclusiva se dedica al expendio de aquellas comidas propias de cafeterías, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías y los establecimientos, que adicionalmente a otras actividades comerciales presten el servicio de expendio de comidas según lo descrito en el presente inciso.

PARÁGRAFO. Los servicios de restaurante y cafetería prestados por los establecimientos de educación conforme con lo establecido en el artículo 476 de este Estatuto: así como los servicios de alimentación institucional 3 o alimentación a empresas, prestado bajo contrato (Catering), estarán_ excluidos del impuesto al consumo. (Subrayado fuera del texto)”.

El artículo 2 del Decreto 803 de 2013, define.

‘ARTÍCULO 2. SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN PRESTADOS BAJO CONTRATO CATERING EXCLUIDOS DEL IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO Y GRAVADOS CON EL IMPUESTO SÓBRELAS VENTAS. De conformidad con lo previsto en el parágrafo del artículo 426 del Estatuto Tributario, y en el parágrafo del artículo 512-8 del mismo Estatuto, los servicios de alimentación institucional o alimentación a empresas, prestados bajo contrato catering, entendido este como el suministro de comidas o bebidas preparadas para los empleados de la empresa contratante, se encuentran excluidos del impuesto nacional al consumo y gravados con el impuesto sobre las ventas a la tarifa general».

El artículo 476 del Estatuto Tributario, prevé.

«ARTÍCULO 476. SERVICIOS EXCLUIDOS DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS. <Artículo modificado por el artículo 48 de la Ley 488 de 1998. El nuevo texto es el siguiente:> Se exceptúan del impuesto los siguientes servicios:

1. Los servicios médicos, odontológicos, hospitalarios, clínicos y de laboratorio, para la salud humana. (Resaltado por fuera del texto)».

Ahora bien, el Concepto 00001 de junio 19 de 2003, define.

«2.1.4. SERVICIO DE RESTAURANTE PRESTADO POR UN TERCERO A LA CLÍNICA, U HOSPITAL.

Tratándose del servicio de restaurante prestado por terceros a la clínica u hospital con miras a satisfacer las necesidades tanto del personal que labora en la misma como de los visitantes, es claro que el mismo se encuentra sujeto al impuesto sobre las ventas por no formar parte del servicio de salud; caso en el cual el gravamen causado constituye parte del costo del servicio y no podrá ser tratado por la clínica u hospital como impuesto descontable.

En consecuencia, si un tercero, responsable del IVA perteneciente al Régimen Común, presta el servicio de restaurante a los pacientes y al personal de una clínica u hospital, o a los visitantes, deberá llevar registros separados de sus actividades excluidas del IVA, (pacientes) y de 4 las gravadas. Así mismo, deberá dar aplicación a lo previsto en el artículo 490 del Estatuto Tributario en lo atinente a los impuestos que puede descontar solo en forma proporcional a sus operaciones gravadas».

(Subrayado fuera del texto).

De lo anterior, se observa que el parágrafo del artículo 426 del Estatuto Tributario instituye que «Los servicios de alimentación institucional o alimentación a empresas, prestado bajo contrato (Catering), estarán gravados a la tarifa general del impuesto sobre las ventas«, en concordancia con su contenido, para efectos tributarios, el artículo 2 del Decreto 803 de 2013 permite avizorar una característica particular que diferencia el servicio de alimentación bajo contrato y el contrato Catering entre sí, al definir éste último como «el suministro de comidas o bebidas preparadas para los empleados de la empresa contratante«, dejando este servicio excluido del nuevo Impuesto Nacional al Consumo. (Negrilla fuera de texto).

Ahora bien, en cuanto a la exclusión del IVA por la prestación de servicio contratado para el suministro de alimentación y/o restaurante para pacientes de una clínica u hospital, ésta deviene de manera objetiva por la integralidad del mismo en la prestación del servicio de salud, de que trata el numeral 1 del artículo 476 del Estatuto Tributario, ya que el servicio de salud comprende la asistencia! médica y hospitalaria, y los demás factores que inciden directamente en la prestación del servicio de salud al paciente como lo es su propio alimento.

Fundamento que permite concluir en lo referente a la exclusión del Impuesto Sobre las Ventas-IVA-, por el servicio de restaurante u alimentación prestado por un tercero a una clínica u hospital para sus pacientes, que el Concepto 00001 de junio 19 de 2003 está vigente.

En consecuencia, el servicio de restaurante o alimentación prestado por terceros a clínicas u hospitales, además de estar excluido del impuesto sobre las ventas- IVA -, también lo está del Impuesto Nacional al Consumo, conforme se infiere del artículo 39 de la Ley 1607 de 2012 y del parágrafo del artículo 512-8 del Estatuto Tributario.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y de manera cordial le informamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co,http://www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” _ “técnica” – 5 dando click en el link “Doctrina” – “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

(Fdo.) YUMER YOEL AGUILAR VARGAS,
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina.

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