DIAN
Concepto 4552
18-02-2015
La Resolución 9147 del 2006, se refiere a la obligación de presentar a la DIAN, los datos faltantes a los que hace referencia el Anexo no. 8 en el Formato 1067. Allí se indica expresamente que se deben informar los datos faltantes de la Declaración de Cambio que debió ser presentada cuando se realizó la operación de cambio, independientemente de haberse efectuado con o a través de intermediarios del mercado cambiario, o con o a través de las cuentas corrientes de compensación.