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Concepto 45726 de 24-07-2013


Actualizado: 24 julio, 2013 (hace 11 años)

DIAN
Concepto 45726
24-07-2013

Tema Procedimiento Tributario
Descriptores Declaraciones de Retención Ineficaces Presentadas con Pago sin Sanción por Extemporaneidad ni Intereses de Mora
Fuentes formales Ley 1607 de 2012, artículo 137; Estatuto Tributario, artículo 580-1.

***

Ref: Solicitud radicado número 42592 del 21/06/2013

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este despacho es competente para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Problema Jurídico:

¿Los agentes de retención que subsanaron la ineficacia de las declaraciones de retención en la fuente prevista en el artículo 580-1 del Estatuto Tributario, antes de entrar en vigencia la Ley 1607 de 2012, pueden presentar declaración de corrección con el fin de acogerse al beneficio consagrado en el artículo 137 de la citada Ley?

Tesis Jurídica:

Los agentes de retención que subsanaron la ineficacia de las declaraciones de retención en la fuente prevista en el artículo 580-1 del Estatuto Tributario, antes de entrar en vigencia la Ley 1607 de 2012, no pueden presentar declaración de corrección con el único propósito de acogerse al beneficio consagrado en el artículo 137 de la citada Ley

Interpretación Jurídica:

El artículo 137 de la Ley 1607 de 2012 "Por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones", adicionó un parágrafo transitorio al artículo 580-1 del Estatuto Tributario preceptuando:

"ARTÍCULO 137. Adiciónese un parágrafo transitorio al artículo 580-1 del Estatuto Tributario:

PARÁGRAFOTRANSITORIO. Los agentes retenedores que hasta el 31 de julio de 2013.. presenten declaraciones de retención en la fuente con pago en relación con períodos gravables anteriores al 30 de noviembre de 2012, sobre los cuales se haya configurado la ineficacia de que trata este artículo, no estarán obligados a liquidar y pagar la sanción por extemporaneidad ni los intereses de mora.

Los valores consignados a partir de la vigencia de la Ley 1430 de 2010, sobre las declaraciones de retención en la fuente ineficaces, en virtud de lo previsto en este artículo, se imputarán de manera automática y directa al impuesto y período gravable de la declaración de retención en la fuente que se considera ineficaz, siempre que el agente de retención, presente en debida forma la respectiva declaración de retención en la fuente de conformidad con lo previsto en el inciso anterior y pague la diferencia. Lo dispuesto en este parágrafo aplica también para los agentes retenedores titulares de saldos a favor igual o superior a ochenta y dos mil (82.000) UVT con solicitudes de compensación radicadas a partir de la vigencia de la Ley 1430 de ¿010, cuando el saldo a favor haya sido modificado por la Administración Tributaria o por el contribuyente o responsable."

Revisados los antecedentes de la Ley 1607 de 2012, en particular los referidos a la norma materia de consulta, en el informe de ponencia para segundo debate en la plenaria de Cámara de Representantes al

Proyecto de Ley Nos. 166/2012 (CÁMARA) y 134/2012 (SENADO) "Por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan -otras-disposic¡ones",-en-lo-concerniente-al-parágrafo-transitorio-adicionado-al-artículo-580-1 del Estatuto Tributario se manifestaron las siguientes consideraciones:

"… Parágrafo Transitorio para artículo 580-1

El parágrafo transitorio que se propone introducir al artículo 580-1 del Estatuto Tributario, tiene como finalidad permitir que aproximadamente cincuenta mil contribuyentes (50.000) que tienen declaraciones ineficaces sobre períodos gravables anteriores al treinta (30) de noviembre de 2012, declaren en debida forma sin liquidar y pagar la sanción por extemporaneidad y los intereses de mora siempre y cuando cumplan con este deber formal hasta el día 31 de julio de 2013…".

La lectura de la norma previamente transcrita y su motivación, evidencian la clara, intención del legislador, dirigida a Incentivar la presentación de las declaraciones de retención en la fuente con pago, respecto de las cuales se configuró la ineficacia de que trata el artículo 580-1 del Estatuto Tributario, de períodos gravables anteriores a——–de noviembre de 2012, a partir de la vigencia de la ley y no propiciar la corrección je las declaraciones cuya ineficacia fue subsanada antes de entrar en vigencia la norma que consagra el beneficio, con el único propósito de acceder a él.

Considerando que los requisitos establecidos para la procedencia de los tratamientos exceptivos deben cumplirse en su integridad en los términos previstos en la disposición que los consagra, y dentro de los exigidos para el tema consultado se encuentra la presentación de la declaración de retención en la fuente con pago, a partir de la vigencia de la ley, solo cumpliendo este requisito podrá acceder el agente retenedor al beneficio de no liquidar ni pagar la sanción por extemporaneidad y los intereses de mora en la presentación de las referidas declaraciones de retención en la fuente.

En virtud de lo expuesto y atendiendo la regla de interpretación consagrada en el artículo 27 del Código Civil según la cual "Cuando el sentido de la ley sea claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu", del tenor literal de la norma materia de consulta se deriva en forma clara que no procede el beneficio establecido en el artículo 137 de la Ley 1607 de 2012, para los agentes retenedores que subsanaron la ineficacia de las declaraciones de retención en la fuente antes de entrar en vigencia la citada ley, sino únicamente para los que presenten las declaraciones con pago, a partir de la vigencia de la ley, previo cumplimiento de los requisitos en ella señalados.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaría, como los conceptos emitidos por La Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.aov.co siguiendo los iconos: "Normatividad"-"Técnica" y ‘ seleccionando los vínculos " doctrina" y" Dirección de Gestión Jurídica".

Atentamente,

(Fdo.) LEONOR EUGENIA RUÍZ DE VILLALOBOS,
Subdirectora de Gestión de Normativa y Doctrina (A).

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