Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 46115 de 19-07-2012


Actualizado: 19 julio, 2012 (hace 12 años)

DIAN
Concepto 46115
19-07-2012

Tema: Procedimiento Tributario.
Descriptor: Factura de venta.
Fuentes Formales: Artículo 616-1 del Estatuto Tributario y Artículo 19 del Decreto 4910 de 2011. Artículos 361 del Decreto 2685 de 1999 y 314 Resolución 4240 de 2000.

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Ref.: Radicado 37385 del 07/05/2012

Cordial saludo Sr. Escamilla.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, y la Orden Administrativa 000006 de 2009, es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarías en lo de competencia de la entidad.

En atención a lo dispuesto por el artículo 19 del Decreto 4910 de 2011, donde se consagra que conforme con el artículo 616-1 del Estatuto Tributario, quiénes están en la obligación de facturar deben cumplir esa obligación expidiendo factura de venta o documento equivalente con el lleno de los requisitos y condiciones previstos en la Ley, por tanto quienes emitan documentos distintos a la factura de venta o documento equivalente tales como prefactura, cuenta de cobro, precuenta o similares se les impondrá las sanciones previstas para el efecto en el Estatuto Tributario.

Se pregunta que sucede en el caso de la realización de operaciones de comercio exterior donde inicialmente se debe expedir una factura proforma, que es con la que el comprador en el exterior diligencia la carta de crédito, e inicia sus trámites aduaneros en el país de destino de la exportación.

Al respecto se señala:

El literal b) del artículo 361 del Decreto 2685 de 1999, autoriza la factura comercial o proforma como documento soporte para la aceptación de la declaración de tránsito aduanero, veamos:

"…ARTÍCULO 361. CAUSALES PARA NO ACEPTAR LA DECLARACIÓN DE TRÁNSITO ADUANERO.

La Aduana validará la consistencia de los: datos de la Declaración antes de aceptarla, e informará al declarante las discrepancias advertidas que no permitan la aceptación. No se aceptará la Declaración de Tránsito Aduanero, respecto de la cual se configure alguna de las siguientes situaciones:

b) Cuando la Declaración de Tránsito Aduanero no se encuentre debidamente diligenciada y soportada en la información contenida en los documentos que a continuación se señalan: conocimiento de embarque, carta de porte, o, guía aérea, según corresponda, factura comercial o proforma que permita identificar el género, la cantidad y el valor de las mercancías que serán sometidas al régimen de tránsito…"

De la misma manera el literal b) del artículo 314 de la Resolución 4240 de 2000, consagra que el reconocimiento externo de la carga procederá cuando se detecten inconsistencias en la revisión documental, o como resultado del proceso automático de selectividad.

"…ARTÍCULO 314. RECONOCIMIENTO EXTERNO DE LA CARGA. El reconocimiento externo de la carga

procederá cuando se detecten inconsistencias en la revisión documental, o como resultado del proceso automático de selectividad.

Una vez aceptada la Declaración de Tránsito Aduanero, el declarante deberá presentar la siguiente documentación, en la Aduana de Partida, con el fin de realizar revisión documental:

b) Original, copia, fotocopia, fax o proforma de la factura comercial o del contrato o documento comercial que ampare la transacción u operación celebrada en los que conste la naturaleza, tipo, cantidad y valor de la mercancía que será objeto de la operación de tránsito aduanero…".

De donde se concluye que lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 4910 de 2011, hace relación a las operaciones que se susciten en materia tributaria. Por ello tal disposición hace referencia específica al artículo 616-1 del Estatuto Tributario y lo reglamenta expresamente, reglamento que debe entenderse referido en particular a la obligación establecida por el citado artículo del Estatuto Tributario cuando consagra la obligatoriedad para los sujetos allí enumerados de "expedir factura o documento equivalente, y conservar copia de la misma por cada una de las operaciones que realicen" (Énfasis añadido).

En consecuencia, si de manera previa a una operación de comercio exterior, en las diligencias preparatorias de una exportación, se profiere un documento de intención comercial con destino al potencial comprador del exterior, es claro que aún no se ha "realizado la operación" que genera la obligación de expedir factura en los términos establecidos por la norma tributaria arriba citada.

Lo precedente comporta lógicamente que para la situación fáctica de comercio exterior sometida a consulta, la expedición de una proforma de factura comercial emitida dentro de las diligencias previas y preparatorias de una operación de exportación, (como requisito comercial necesario para el diligenciamiento de la carta de crédito por parte del comprador del exterior), será aceptada en los términos expuestos, sin que ello pueda constituir infracción sancionable en los términos del artículo 19 del Decreto 4910 de 2011.

Lo anterior, sin perjuicio de señalar que, si bien los documentos de intención son válidos comercialmente y aceptados para efectos aduaneros, en ningún caso sustituyen el cumplimiento de las obligaciones formales tributarias establecidas en la normatividad vigente, lo cual comporta para el caso sometido a consulta que la obligación de expedir factura o documento equivalente, y conservar copia de la misma en los términos del artículo 615 y siguientes del Estatuto Tributario, se materializa con la "realización de la operación" comercial sometida a tal requisito.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaría, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.qov.co http://www.dian.qov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" – "técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica".

Cordialmente,

(Fdo.) LEONOR EUGENIA RUÍZ DE VILLALOBOS,
Subdirectora de Gestión de Normativa y Doctrina (A).

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