Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 46736 de 04-08-2014


Actualizado: 4 agosto, 2014 (hace 10 años)

DIAN
Concepto
46736
04-08-2014

***

Ref. Radicado 45836 del 23 07 2014

Cordial saludo Dr. Ríos.

Procedente del Despacho del señor Director General de la entidad hemos recibido el radicado de la referencia en el que solicita “autorización para que Ecopetrol presente las declaraciones tributarias del último período del año, el día del vencimiento para presentar las declaraciones tributarias del período siguiente”.

Dicha petición incluye el Impuesto sobre las Ventas del sexto bimestre, la retención en la fuente del mes de diciembre de cada año, las autorretenciones en la fuente del CREE del mes de diciembre de cada año y el impuesto nacional a la gasolina y al ACPM de diciembre de cada año.

Fundamenta la solicitud en los siguientes argumentos:

1° Naturaleza jurídica y objetivos de Ecopetrol como Sociedad de Economía Mixta de carácter comercial, del orden nacional, vinculada al Ministerio de Minas y Energía, al tenor de lo dispuesto por los artículos 1 y 4 de la Ley 1118 de 2008.
2° Fechas de emisión de los estados financieros correspondientes al mes de diciembre, los cuales deben reportarse el 15 de febrero del año siguiente según Resolución 375 de 2007 de la Contaduría General de la Nación.
3° Principio de coordinación y colaboración entre entidades estatales y principio de prevalencia de lo sustancial sobre lo formal; manifestando con respecto a este último que la presentación de las declaraciones es un aspecto formal y por tanto debe dársele prevalencia a la situación fáctica descrita que sí involucra aspectos totalmente sustanciales “como lo es la imposibilidad de contar con los registros contables definitivos de manera anterior al cierre”.
4° Calidad tributaria y situación particular de Ecopetrol S. A. como Gran Contribuyente, frente a lo cual manifiesta que el desarrollo del objeto social implica la ejecución de actividades en gran parte de la geografía nacional, e inclusive en el exterior, en cuyo desarrollo requiere del despliegue de actividades contables y tributarias de gran complejidad para la consolidación, depuración, registro y contabilización de la información correspondiente a una cantidad inmensa de operaciones.

Hace referencia específica al incremento en la facturación del mes de diciembre de los últimos tres años con respecto al promedio mensual de dichos años y manifiesta que la situación del mes de diciembre no solo aplica para casos de facturación sino en general para el registro de todas las demás operaciones de Ecopetrol.

Con fundamento en lo expuesto reitera la petición planteada al inicio de su escrito para que “le sea concedido a Ecopetrol, e inclusive a aquellos contribuyentes que acrediten las mismas condiciones y situación aquí descritas, un plazo especial para presentar las mencionadas declaraciones tributarias”, resaltando que dicha solicitud no incluye el otorgamiento de plazo especial para el pago de las obligaciones tributarias, por lo cual Ecopetrol efectuaría el pago de sus obligaciones tributarias en las fechas generales que es establezcan mediante decreto.

Al respecto nos permitimos precisar:

La definición de los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente de los impuestos administrados por la DIAN, no corresponde a esta entidad sino al Gobierno Nacional, en virtud de la facultad otorgada al Presidente de la República por los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política.

Así las cosas, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales no se encuentra facultada normativamente para otorgar plazos especiales a los contribuyentes que soliciten la extensión del plazo establecido por el Gobierno Nacional para la presentación y pago de sus declaraciones.

Ahora bien, como es de su conocimiento, en años precedentes el Gobierno Nacional estableció la posibilidad para contribuyentes de actividades económicas específicas, de presentar y pagar las declaraciones del impuesto sobre las ventas con un plazo adicional al otorgado de manera general al resto de obligados.

Tal es el caso de lo determinado por el Presidente de la República mediante Decreto 2634 de 2012, al establecer en el parágrafo 1 de su artículo 23 que los responsables por la prestación de servicios financieros y las empresas de transporte aéreo regular, contarían con un mes adicional de plazo para la presentación y pago de la declaración de ventas correspondiente a cada uno de los bimestres del año 2013, previa solicitud con el lleno de los requisitos, radicada a más tardar el último día hábil del mes de enero de 2013 y aprobada por la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante acto administrativo que autorice a los contribuyentes solicitantes.

Entiende este despacho que tal beneficio obedecía a la especial naturaleza y características de dichas actividades económicas, en virtud de su volumen y dispersión de operaciones que justificaban el otorgamiento de un plazo adicional.

Sin embargo, cabe advertir que el beneficio del mes de plazo adicional no fue retomado por el Gobierno Nacional para el año 2014, tal como puede observarse en el parágrafo del artículo 25 del Decreto 2972 de diciembre 20 de 2013, lo que se explica por la actual posibilidad de los contribuyentes y responsables de acceder fácilmente a poderosos sistemas de procesamiento en línea y de facturación electrónica que permiten manejar volúmenes inmensos de operaciones en forma inmediata y eficiente, haciendo innecesario o incluso anacrónico el otorgamiento de plazos adicionales.

En este orden de ideas, de manera atenta nos permitimos reiterar la falta de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para otorgar plazos adicionales en la presentación de las declaraciones de impuestos nacionales, siendo tal facultad de carácter exclusivo y excluyente del señor Presidente de la República.

Esta situación comporta que la decisión de otorgar plazos adicionales a Grandes Contribuyentes que lo soliciten en virtud del volumen de sus operaciones, solo puede darse a nivel de la Presidencia de la República mediante la expedición del decreto respectivo, previos los análisis de viabilidad fiscal y las consideraciones de carácter fáctico que justifiquen y soporten adecuadamente una decisión en tal sentido.

En los anteriores términos atendemos su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” – “técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Cordialmente,

DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO
Directora de Gestión Jurídica

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