Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 470 de 16-04-2018


Actualizado: 16 abril, 2018 (hace 6 años)

DIAN
Concepto 470

Abril 16 de 2018

Tema Aduanas
Descriptores Agente de Carga Internacional
Fuentes formales Artículos 74-2, 76, 105 y 498 del Decreto 2685 de 1999, Artículos 13 27, y 29 de la Resolución 4240 de 2000

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Ref: Radicado 100005577 del 20/02/2018

Cordial Saludo, Doctora Paula:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina está facultada para absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN.

La peticionaria formula los siguientes interrogantes:

1. El parágrafo del artículo 13 de la Resolución 4240 de 2000 a qué calidad de empleados se refiere cuando el agente de carga no tiene como obligación o requisito alguno en contar con empleados, ni tampoco con una calidad específica?
2. El parágrafo del artículo 13 de la Resolución 4240 de 200 (sic) se refiere es a carnetizar a cualquier persona que en nombre del agente de carga realice algún trámite ante la aduana?
3. Una persona natural que no sea empleada del agente de carga internacional, pero que le preste servicios puede ser carnetizada, siendo siempre el obligado y responsable ante la DIAN en agente de carga?
4. Solicita aclaración del Concepto 020 de 2003 al responder la siguiente pregunta. ¿Cuál es el alcance de la expresión “empleado” que consagra el parágrafo del artículo 13 de la Resolución 4240 de 2000?

Al respecto el Despacho hace las siguientes consideraciones:

El Agente de Carga Internacional es una persona jurídica inscrita ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para actuar exclusivamente en el modo de transporte marítimo, y cuyo objeto social incluye, entre otras, las siguientes actividades: coordinar y organizar embarques, consolidar carga de exportación o desconsolidar carga de importación y emitir o recibir del exterior los documentos de transporte propios de su actividad.

Para obtener la inscripción como Agente de Carga Internacional, el representante legal de la persona jurídica debe acreditar el cumplimiento de requisitos generales del artículo 76 del Decreto 2685 de 1999, en especial lo previsto en el literal g) que señala: “presentar las hojas de vida de la totalidad de los socios, personal directivo y de los empleados que actuarán en calidad de representantes o auxiliares ante la autoridad aduanera” y los establecidos en el artículo 27 de la Resolución 4240 de 2000. (las negrillas son nuestras)

Dentro de los requisitos que debe acreditar el representante legal de la persona jurídica que solicita la inscripción, se encuentra el previsto en el literal g) del artículo 27 de la Resolución 4240 de 2000, consistente en la “.. manifestación en la cual se compromete a carnetizar a sus empleados conforme lo establecido en el artículo 13 de la Resolución 4240 de 2000”.

Adicional a lo anterior, deberán encontrarse carnetizados los empleados de la Agencia de Carga Internacional que adelanten trámites ante las autoridades aduaneras de acuerdo con el parágrafo del artículo 13 de la Resolución 4240 de 2000. (las negrillas son nuestras)

De otro lado, de conformidad con los literales a), b), c) y d) del artículo 29 de la Resolución 4240 de 2000, el acto administrativo que ordena la inscripción de un Agente de Carga Internacional deberá establecer los siguientes puntos:

– Las administraciones aduaneras en las cuales el agente ejercerá su actividad.
– La asignación de un número de identificación de ocho (8) dígitos, el cual debe emplear en sus actividades.
– Se adquiere a partir de su inscripción, las obligaciones el artículo 105 del Decreto 2685 de 1999.
– La constitución de la garantía, cuyo objeto es el de garantizar el pago de las sanciones derivadas por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Decreto 2685 de 1999.

De las anteriores normas relacionadas se desprenden las siguientes conclusiones:

1. Para adquirir la calidad y actuar como Agente de Carga Internacional ante la DIAN, se requiere de la expedición de un acto administrativo que ordena su inscripción.
2. Para obtener la inscripción como Agente de Carga Internacional, la persona jurídica debe acreditar ante la DIAN el cumplimiento de todos los requisitos establecidos por el Decreto 2685 de 1999 y Resolución 4240 de 2000.
3. El acto administrativo que ordena la inscripción se realiza no en razón a la actividad que desarrolla el Agente de Carga Internacional, sino con base en las condiciones que reúne dicha persona jurídica que solicita la inscripción.
4. El único obligado a cumplir con las obligaciones del artículo 105 del Decreto 2685 de 1999 y constituir la garantía, es el Agente de Carga Internacional inscrito ante la DIAN.
5. El desarrollo de la actividad como Agente de Carga Internacional se efectuará en las administraciones aduaneras indicadas en el acto administrativo que ordena su inscripción.
6. El desarrollo de la actividad como Agente de Carga Internacional debe ser realizado por esa misma persona jurídica inscrita, toda vez que es la que debe cumplir con las obligaciones del artículo 105 del Decreto 2685 de 1999, y será sancionada cuando incurra en las infracciones administrativas aduaneras previstas en el artículo 498 del citado decreto. Para tal efecto, constituye la garantía exigida en el artículo 74-2 ibídem.
7. El Agente de Carga Internacional desarrolla directamente su actividad a través de sus empleados, auxiliares y representantes.

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Ahora bien, cuando los artículos 13 y 29 de la Resolución 4240 de 2000 se refieren a la carnetización de empleados, debemos acudir a las disposiciones del Código Sustantivo del Trabajo, la que sólo podrá entenderse en virtud de un contrato de trabajo que es la vinculación formal de los empleados.

De otra parte, en lo que tiene que ver con la vinculación de personas distintas a los empleados de una Agencia de Carga Internacional mediante contrato de prestación de servicios para que desarrolle las mismas actividades que le corresponden a dicho agente, debe señalarse que no está permitido toda vez que entre el agente y contratista de prestación de servicios no existe vinculación laboral.

La definición de contratista independiente que trae el Código Sustantivo del Trabajo es aquella persona natural o jurídica que no representa, ni es intermediario de la persona natural o jurídica que la contrata, toda vez que es un verdadero patrono y asume todos los riesgos de la actividad que desarrolla y realiza con sus propios medios y con libertad y autonomía técnica y directiva. De lo anterior se observa que las personas con contrato de prestación de servicios no pueden actuar como Agente de Carga Internacional ante la DIAN, por no tener vínculo laboral exigido y tampoco haber cumplido con los requisitos legales ante la DIAN para obtener la inscripción como Agente de Carga Internacional.

Por lo anterior, se concluye que el Agente de Carga Internacional no puede vincular a contratistas independientes para que lo representen o le sirvan de intermediario en las actividades que la Dirección de Impuestos y Aduanas le autorizó a través de la inscripción.

Con todo lo expuesto, el alcance que le da el Concepto 020 de 2003 a la expresión “empleado” que consagra el parágrafo del artículo 13 de la Resolución 4240 de 2000, no es otro que aquella persona que está vinculada con contrato de trabajo con el Agente de Carga Internacional.

Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y el público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” – “técnica”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

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