Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 473 de 21-07-2012


Actualizado: 21 julio, 2012 (hace 12 años)

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Concepto 473

21-07-2012

Se basa la consulta objeto de estudio en responder la siguiente inquietud:

“Para el caso de las reclamaciones por ALTO CONSUMO del servicio de energía eléctrica, es obligación de la empresa a través de sus técnicos, al momento de realizar la visita al predio, revisar las instalaciones eléctricas del predio así como la verificación o no de los elementos eléctricos que posee el usuario? Se podría pensar en que los funcionarios estarían incurriendo en violación a domicilio? O por la mera reclamación la empresa puede acceder al predio para las revisiones y pruebas necesarias?

Antes de brindar una respuesta puntual a su consulta, debemos advertir que el presente documento se formula con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, toda vez que los conceptos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en respuesta a una petición en la modalidad de consulta, constituyen orientaciones y puntos de vista que no comprometen la responsabilidad de la entidad ni tienen carácter obligatorio ni vinculante.

Por otra parte, de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero(2) del artículo 79 de la Ley 142 de 1994(3), modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001(4) esta Superintendencia no puede exigir, en ningún caso, que los actos o contratos de una empresa de servicios públicos se sometan a aprobación previa suya.

Lo anterior podría configurar extralimitación de funciones, así como la realización de actos de coadministración a sus vigiladas.

En cuanto a su consulta, no es clara la referencia al término “violación a domicilio”, y no hemos encontrado normativa expresa al respecto, por lo que de manera general es preciso señalar que en materia contravencional o penal, esta Superintendencia no tiene ninguna competencia para pronunciarse respecto de si una actuación en particular configura o se enmarca en una específica contravención o delito.

Ahora bien, en su consulta refiere a que el usuario interpuso ante su prestador una reclamación por considerar que el consumo registrado era muy alto, ante lo cual, según señala, la empresa adelantó una visita técnica para determinar los posibles orígenes de dicho consumo.

En ese sentido es de advertir, que es propio de esta clase de visitas técnicas, inspeccionar el estado de las instalaciones internas, acometidas y medidor, así como su funcionamiento, en orden a definir las posibles causas del incremento en el consumo. No obstante, una de las principales causas del incremento en el consumo es precisamente el incremento en el uso de electrodomésticos, su cambio o la inclusión de nuevos electrodomésticos o equipos en el hogar.

Es por eso, que resulta de común utilización en esta clase de visitas, que los técnicos de la empresa realicen una inspección visual a la cantidad y clase de electrodomésticos o equipos eléctricos que se encuentran instalados en el domicilio, por cuanto dicha inspección permite efectuar un cálculo aproximado al consumo que en un determinado momento debería estarse presentando. Es lo que se conoce como “aforo de carga” y ello permite descartar que la causa del incremento obedezca a esta razón primaria.

Ahora bien, ninguna persona está autorizada para entrar al domicilio de habitación de otra persona sin autorización, aspecto que claramente se extiende a los funcionarios y/o contratistas o empleados de las empresas de servicios públicos. En ese sentido, y frente a su consulta particular, si considera que estos entraron por la fuerza o de manera clandestina a su domicilio de habitación, o en cualquier caso, sin autorización, el usuario puede presentar la respectiva queja ante la empresa prestadora, y de considerarlo procedente, acudir ante las autoridades para interponer la querella policiva o la denuncia penal correspondiente.

Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la siguiente dirección: http://basedoc.superservicios.gov.co. Ahí encontrará normativa, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, en particular los conceptos emitidos por esta entidad.

Cordialmente,

MARINA MONTES ÁLVAREZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica

NOTAS AL FINAL:
1. Radicado 20125290318662
Preparado por: LUIS MARIA PADILLA,  Asesor Oficina Jurídica
Revisado por: MARÍA DEL CARMEN SANTANA SUAREZ Coordinadora Grupo Conceptos Oficina Asesora Jurídica
Tema: VISITAS TÈCNICAS. Violación de domicilio.  
2. PARÁGRAFO 1o. En ningún caso, el Superintendente podrá exigir que ningún acto o contrato de una empresa de servicios públicos se someta a aprobación previa suya. El Superintendente podrá, pero no está obligado, visitar las empresas sometidas a su vigilancia, o pedirles informaciones, sino cuando haya un motivo especial que lo amerite.
3. Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.
4. Por la cual se modifica parcialmente la Ley 142 de 1994.

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