Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 47563 de 06-08-2014


Actualizado: 6 agosto, 2014 (hace 10 años)

DIAN
Concepto
47563
06-08-2014

Tema Retención en la fuente
Descriptores Aplicación de la tabla de retención en la fuente
Fuentes formales Estatuto Tributario artículos 329, 383, 384; Ley 1607 de 2012 artículo 10; Decreto 099 del 28 de enero de 2013; Decreto 1070 del 28 de mayo de 2013; Decreto 3032 del 27 de diciembre de 2013; Oficio 050810 del 10 de agosto de 2013

***

Ref: Radicado 100000161 del 08/01/2014

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa número 000006 de 2009, este Despacho está facultado para absolver en forma general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias, en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

En el escrito de la referencia se solicita anular el Oficio 050810 del 10 de agosto de 2013, expedido por la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina de esta Dependencia.

Sobre el particular se considera:

El artículo 10 de la Ley 1607 (que adicionó el artículo 329 del Estatuto Tributario) al establecer la clasificación, para efectos tributarios, de las personas naturales residentes y de manera particular el de los trabajadores que presten servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales o que presten servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales o insumas especializados o de maquinaria o equipo especializado, estableció las siguientes condiciones:

(…)
Los trabajadores que presten servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales o que presten servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales o insumas especializados o de maquinaria o equipo especializado, serán considerados dentro de la categoría de empleados, siempre que sus ingresos correspondan en un porcentaje igualo superior a (80%) al ejercicio de dichas actividades.
(Se resalta)

Esta norma fue materia de consulta para el caso de una odontóloga con un contrato de prestación de servicios profesionales con una Empresa Social del Estado, que utilizaba equipos, materiales e insumos de propiedad de esta entidad y tenía algunas inquietudes sobre la aplicación del artículo 3º del Decreto 099 de 2013, consulta resuelta mediante Oficio 050810 del 10 de agosto de 2013.

En este oficio se concluyó que esta persona pertenecía a la categoría tributaria de empleado razón por la cual sobre los pagos o abonos en cuenta le eran aplicables las disposiciones de retención en la fuente para empleados consagrados en los artículos 383, 384 y 387 del Estatuto Tributario y en los Decretos Reglamentarios 99 y 1070 de 2013.

Además, a fin de interpretar el requisito de la utilización de materiales o insumos especializados o de maquinaria especializada mencionado en el artículo 329 del Estatuto Tributario, se trajo a colación un aparte del proyecto de decreto por el cual se reglamentaban las categorías para efectos del impuesto sobre la renta de las personas naturales.

Por este aspecto el consultante solicita la “nulidad” de este oficio, pues considera que este basa sus conclusiones en un proyecto de decreto, el cual aún no es norma.

Esta petición será negada por este Despacho, quien procederá a confirmar la tesis expuesta en el Oficio 050810 del 10 de agosto de 2013, pues al analizar el aparte del proyecto de decreto que se trajo a colación en el oficio se considera que el objetivo era ilustrar el porcentaje que como costo podían representar los materiales o insumos especializados o de maquinaria especializada en los ingresos percibidos por la persona natural que prestara estos servicios profesionales o técnicos a fin de considerarlo como empleado.

TAMBIÉN LEE:   Retención de IVA a prestadores de servicios desde el exterior no contemplará cuantías mínimas

Lo anterior debido a que al momento de la expedición del oficio (13 de agosto de 2013) no se contaba con reglamentación específica sobre el particular.

Este aspecto fue reglamentado a través del Decreto 3032 del 27 de diciembre de 2013, que con el fin de precisar las definiciones, condiciones y requisitos que permitan la clasificación de los contribuyentes en las categorías tributarias anteriormente mencionadas, en su artículo 2º señala las condiciones para considerar una persona natural residente en el país se considera empleado:

Artículo 2º. Empleado. Una persona natural residente en el país se considera empleado para efectos tributarios si en el respectivo año gravable cumple con uno de los tres conjuntos de condiciones siguientes:

1. Conjunto 1:

Sus ingresos brutos provienen, en una proporción igualo superior a un ochenta por ciento (80%), de una vinculación laboral o legal y reglamentaria, independientemente de su denominación.

2. Conjunto 2:

a) Sus ingresos brutos provienen, en una proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%), de la prestación de servicios de manera personal o de la realización de una actividad económica, mediante una vinculación de cualquier naturaleza, independientemente de su denominación; y
b) No presta el respectivo servicio, o no realiza la actividad económica, por su cuenta y riesgo, de conformidad con lo previsto en el artículo anterior.

3. Conjunto 3:

a) Sus ingresos brutos provienen, en una proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%), de la prestación de servicios de manera personal o de la realización de una actividad económica, mediante una vinculación de cualquier naturaleza, independientemente de su denominación; y
b) Presta el respectivo servicio, o realiza la actividad económica, por su cuenta y riesgo, de conformidad con lo previsto en el artículo anterior; y
c) No presta servicios técnicos que requieren de materiales o insumas especializados, o maquinaria o equipo especializado, y
d) El desarrollo de ninguna de las actividades señaladas en el artículo 340 del Estatuto Tributario le genera más del veinte por ciento (20%) de sus ingresos brutos; y
e) No deriva más del veinte por ciento (20%) de sus ingresos del expendio, compraventa o distribución de bienes y mercancías, al por mayor o al por menor; ni de la producción, extracción, fabricación, confección, preparación, transformación, manufactura y ensamblaje de cualquier clase de materiales o bienes.

Parágrafo 1°. Para establecer el monto del ochenta por ciento 80% a que se refieren los numerales precedentes, deben computarse y sumarse tanto los ingresos provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria, los ingresos provenientes del ejercicio de profesiones liberales como también los provenientes de la prestación de servicios técnicos, en el evento en que se perciban por un mismo contribuyente.

Parágrafo 2°. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 329 del Estatuto Tributario se tendrán en cuenta la totalidad de los ingresos que reciba la persona natural residente en el país, directa o indirectamente, con ocasión de la relación contractual, laboral, legal o reglamentaria, independientemente de la denominación o fuente que se le atribuya a dichos pagos.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud.

Finalmente le informamos que tanto la normativa en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN:www.dian.gov.co http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos “normativa” – “técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

La Directora de Gestión Jurídica,
Dalila Astrid Hernández Corzo.

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
, ,