Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 476 de 05-12-2014


Actualizado: 5 diciembre, 2014 (hace 9 años)

Consejo Técnico de la Contaduría Pública​
Concepto 476
05-12-2014

Los nuevos marcos técnicos normativos de que tratan los Decretos 2784 de 2012 y 3022 de 2013, y sus decretos modificatorios, deben ser aplicados en los estados financieros consolidados y en los decretos financieros individuales o separados. Sin embargo, independientemente de que la entidad haya elaborado su estado de situación financiera de apertura consolidado en una fecha distinta a la establecida en los cronogramas de aplicación de los Grupos 1 y 2, se deberán elaborar los estados de situación financiera de apertura separados de sus subsidiarias, asociadas o negocios conjuntos.

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