Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 48240 de 12-06-2009


Actualizado: 12 junio, 2009 (hace 15 años)

DIAN
Concepto 48240
12-06-2009

***

Ref: Consulta radicado número 33891 de 22/04/2009.

Atento saludo Sr Canaval.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina está facultada para absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, el lo de competencia de la DIAN y en materia de control cambiario por importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera ce importaciones y exportaciones y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones, razón por la cual su consulta se absolverá en el marco de la citada competencia.

Consulta si es correcta la operación de salida de mercancías de un Usuario Industria: de Zona Franca con destino a un depósito de transformación y ensamble, bajo el código de operación 430 señalado en la Circular Externa 00043 de 2008?

Según la circular citada, el código 430 se refiere a:

"Salida definitiva de mercancías de zona franca con destino a un depósito para transformación y ensamble, cuyos documentos soportes son: "1. Formulario de Movimiento de mercancías Salida y 2. Declaración de tránsito aduanero ó Planilla de traslado".

En cuanto a su segunda pregunta sobre si es posible que un Usuario industrial de Bienes de una Zona Franca, envíe los bienes producidos a un Usuario Industrial de Servicios ubicado en otra Zona Franca de diferente jurisdicción, al amparo de un contrato de prestación de servicios de logística y distribución, para que éste último le preste los servicios antes mencionados sobre las mercancías producidas, le informo que el artículo 408 del Decreto 2685 de 1999, modificado par el artículo 1° del Decreto 353 de 2007 dispone:

“Los usuarios industriales de bienes, usuarias industriales de servicios y los usuarios comerciales podrán celebrar entre sí contratos de arrendamiento de maquinaria y equipo o de compraventa de bienes. Igualmente podrán contratar con otro usuario la producción, transformación o ensamble de dichos bienes.

Estas operaciones sólo requerirán el diligenciamiento de los formularios establecidas para tal fin y la autorizacion previa del usuario operador.

Cuando estas operaciones impliquen el traslado de bienes de una Zona Franca Permanente a otra que se encuentre en una jurisdicción aduanera diferente, el usuario industrial o Comercial deberá presentar una Declaración de Tránsito Aduanero. Cuando el traslado de mercancías no implique cambio de jurisdicción aduanera, el usuario operador elaborará en el sistema informático aduanero una planilla de envío".

De otra parte, nos permitimos informarle que la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.go.v.co http://www.dian-gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el ícono de "Normatividad" — "técnica" -, dando clic en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica",

Atentamente,        

ISABEL CRISTINA GARCES SANCHEZ
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina

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