Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 48329 de 30-06-2011


Actualizado: 30 junio, 2011 (hace 13 años)

DIAN 
Concepto 48329
30-06-2011

Tema. Gravamen a los Movimientos Financieros.
Descriptores. Exenciones – Fondos Mutuos de Inversión
Fuentes Formales. Estatuto Tributario, Arts. 871 a 879, Decreto 660 de 2011.

***

Ref.: Solicitud radicado número 27381 de 31/03/2011 (Informativo 48595 de 2011).

Cordial saludo Dra. Luz Helena:

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009,- este despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Solicita precisar el alcance del Decreto 660 de 2011, respecto de los Fondos Mutuos de Inversión, en cuanto a las exenciones al Gravamen a los Movimientos Financieros de los numerales 11 y 14 del artículo 879 del Estatuto Tributario, y los pagos parciales o totales del capital y rendimientos.

Al respecto le manifestamos:

En efecto, el Decreto 660 de 2011, no hace mención de los Fondos Mutuos de Inversión, no obstante, acorde con lo preceptuado por el numeral 6 del artículo 8 del Decreto 660 de 2011, cuando los FMI realicen traslados con relación a inversiones que efectúen en carteras colectivas como clientes sociedades Comisionistas de Bolsa, Fiduciarias o administradoras de Inversión o por delegación de administración a esos intermediarios, se encuentran cobijados por la exención los respectivos FMI como tales.

Por otra parte, los artículos 4o y 5 del Decreto 660 de 2011 reglamentaron el numeral 11 del artículo 879 del Estatuto Tributario, sobre desembolsos de crédito para lo cual se considera como una sola operación exenta el desembolso del crédito y las operaciones necesarias para acreditar los recursos en la cuenta del deudor incluyendo el débito a la cuenta de depósito en el Banco de la República realizadas por los establecimientos de crédito y las entidades vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria.

Ahora bien, como la Superintendencia Financiera en el concepto 2007000782-001 del 21 de febrero de 2007, manifestó "(…), si bien los Fondos Mutuos de Inversión pueden invertir un porcentaje de sus activos en préstamos para vivienda u ordinarios a sus socios, tal y como lo señala el citado Numeral 4 del artículo 2 del Decreto 2514 de 1987, no por ello podrán ser calificados como establecimientos de crédito, así incluso sean objeto de vigilancia por esta Superintendencia en los términos previstos por el artículo 75 de la Ley 510 de 1999.

En este sentido cabe recordar que la actividad de otorgamiento de crédito no es exclusiva de los establecimientos de crédito, razón por la cual personas distintas a ellos pueden realizar tal clase de actividades, en tanto no realicen captación de dineros del público en forma masiva y habitual sin autorización del Estado y sin que por ello ostenten la citada categoría de establecimientos de crédito (…)”.

En consecuencia, como la exención del GMF respecto a los desembolsos de créditos dispone expresamente que éstos deben ser efectuados por "los establecimientos de crédito", las cooperativas con actividad financiera o las cooperativas de ahorro y crédito vigiladas por las Superintendencias Financiera o de Economía Solidaria, categorías que no corresponden con la naturaleza de los Fondos Mutuos de Inversión, sus desembolsos de crédito no están amparados con la exención que nos ocupa. Es de recordar que las exenciones tributarias "se identifican por su carácter taxativo, limitativo, inequívoco, personal é intransferible" (Sentencia C-1107 de 2001 M.P. Dr. Jaime Araujo Rentería). La retención del gravamen, por el desembolso de los créditos, al no estar exonerada la operación del desembolso y por ende no estar marcada la cuenta del fondo, es el establecimiento de crédito donde se encuentra la cuenta de la cual se disponen los recursos, quien efectúa la retención del impuesto al darse el hecho generador previsto en el artículo 871 del Estatuto Tributario.

En cuanto a si están exentos del GMF los pagos totales o parciales por concepto del capital de los ahorros y sus utilidades o rendimientos, ya que el Decreto 660 de 2011 preceptúa solamente en calidad de exentos los movimientos de las inversiones, el numeral 6o del artículo 8o del Decreto 660 de 2011, trata sobre esta exención y dispone que: “las utilidades o rendimientos generados por las inversiones o portafolios constituidos en sociedades comisionistas de bolsa, sociedades fiduciarias y sociedades administradoras de inversión vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia se gravarán al momento del retiro definitivo de los recursos y la base gravable estará constituida únicamente por el valor de la utilidad o rendimiento".

Acorde con la disposición legal y el reglamento, en principio gravaron las utilidades o rendimientos al momento de su retiro parcial o total, no obstante, es oportuno tener en cuenta que el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011 derogó de manera el siguiente párrafo del numeral. 14 artículo 879 del Estatuto Tributario "(…), salvo lo correspondiente a las utilidades o rendimientos que hubiere generado la inversión, los cuales son la base gravable para la liquidación del impuesto, el cual será retenido por el comisionista o quien reconozca las utilidades o rendimientos”.

Así las cosas, para efectos de incorporar a los Fondos Mutuos de Inversión, dentro de los beneficios relativos al GMF, necesariamente se requiere de disposiciones que así lo consagren.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" – "técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

(Fdo.) ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ,
Directora de Gestión Jurídica (E).

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