Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 48390 de 02-08-2013


Actualizado: 2 agosto, 2013 (hace 11 años)

DIAN
Concepto 48390
02-08-2013

Tema: Aduanas
Descriptores: Diplomáticos
Fuentes Formales: Decreto 2148 de 1991 artículo 12 Resolución 3084 de 1991 artículo 19-1 Resolución 4836 de 2006 Oficio No. 046322 del 26 de julio de 2013

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Ref.: Radicado 47840 del 16/07/2013

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este despacho es competente para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Problema Jurídico:

¿A partir de qué momento se debe solicitar la prórroga a que se refiere el artículo 19-1 de la Resolución 3084 de 1991 para el ingreso de vehículos automóviles de funcionarios colombianos que regresan al término de su misión en el exterior bajo la modalidad de importación con franquicia?

Tesis Jurídica:

La solicitud de prórroga a que se refiere el artículo 19-1 de la Resolución 3084 de 1991 debe hacerse antes del vencimiento de término de los seis meses con que cuentan los funcionarios colombianos que regresan al término de su misión en el exterior para ingresar sus mercancías bajo la modalidad de importación con franquicia.

Interpretación Jurídica:

En el escrito de la referencia el consultante manifiesta que al Comité de Importaciones del Ministerio de Comercio industria y Turismo han llegado diversas solicitudes para la importación de vehículos automóviles de funcionarios colombianos que han cesado sus funciones en el exterior, en los términos del artículo 12 del Decreto 2148 del 13 de septiembre de 1991, aportando para el efecto prórrogas autorizadas por la autoridad aduanera frente a las cuales se presentan los siguientes casos:

Prórrogas solicitadas por el importador después de vencidos los seis meses de que trata el artículo 12 del Decreto 2148.

Prórrogas que han sido otorgadas contando los tres meses a partir de la fecha de emisión de la certificación de cesación de funciones, por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Prórrogas cuyo término de tres meses se ha contado a partir de la fecha de radicación de la solicitud del plazo ante la DIAN.

Por lo anteriormente expuesto y a fin de ofrecer claridad sobre la interpretación y aplicación tanto del artículo 12 del Decreto 2148 de 1991 como de la Resolución 4863 de 2006, el consultante solicita se establezca en qué momento se debe solicitar la prórroga para el ingreso de esta mercancía.

Sobre el particular se manifiesta:

El régimen de importación con franquicia se encuentra consagrado en forma general en el Decreto 2685 de 1999, en su artículo 135, y se define como aquella que en virtud de Tratado, Convenio o Ley, goza de exención total o parcial de tributos aduaneros. De manera especial para la importación de vehículos automóviles, equipajes y menajes que realicen las embajadas o sedes oficiales, los agentes diplomáticos, consulares y de organismos internacionales acreditados en el país y los funcionarios colombianos que regresan al término de su misión, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2148 del 13 de septiembre de 1991.

Tratándose de la exención de tributos aduaneros para la importación de mercancía y vehículos que ingresen los funcionarios colombianos que regresen al país al término de su misión, el artículo 12 el Decreto 2148 dispone:

Artículo 12. Las franquicias del presente Decreto se aplicarán a los funcionarios colombianos cuando sus mercancías Ingresen al país dentro de los seis (6) meses siguientes a la cesación de sus funciones en el exterior.

Parágrafo. Las franquicias previstas en este Decreto, se aplicarán a mercancías cuyo despacho para el consumo no se hubiese perfeccionado.

(Subrayado fuera del texto)

El término del ingreso de la mercancía en comento, podrá ampliarse por la autoridad aduanera de la jurisdicción correspondiente, cuando esta situación se encuentre debidamente justificada, tal como lo establece el artículo 19-1 de la Resolución 3084 de 1991, adicionado por la Resolución 4863 de 2006:

"Artículo 19-1. Ingreso de mercancías al país. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Decreto 2148 de 1991, las franquicias se aplicarán a los funcionarios colombianos cuando sus mercancías ingresen al país dentro de los seis (6) meses siguientes a la cesación de sus funciones en el exterior.

En casos debidamente justificados, relacionados con demoras en la expedición, de certificaciones por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores, la autoridad aduanera de la jurisdicción correspondiente, podrá permitir el ingreso de la mercancía en un plazo superior al establecido en él inciso anterior, siempre que el mismo no exceda de tres (3) meses."

En virtud del marco jurídico anteriormente señalado, tenemos que se establece un fuero especial para los sujetos de la misma y unas condiciones especiales bajo el régimen especial de franquicia que en este caso son:

-Las mercancías deben ingresar dentro de los 6 meses siguientes a la cesación de sus funciones en el exterior.

-La autoridad aduanera de la jurisdicción correspondiente, podrá permitir el ingreso de la mercancía en un plazo superior que no podrá exceder de 3 meses.

-Estos casos deben estar debidamente justificados y se relacionan con demoras en la expedición de certificaciones por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Nótese como la primera condición para acceder al régimen es que las mercancías ingresen dentro de los seis meses a la cesación de funciones en el exterior. En ese sentido la palabra "dentro" que menciona la norma debe entenderse en su sentido natural y obvio, para lo cual se acude a la definición dada por la Real Academia de la Lengua que la define como "la parte interior de un espacio o término real o imaginario"En ese contexto sólo en el evento que la autoridad encargada de expedir la certificación presente demoras es que resulta viable solicitar la prórroga que puede ir hasta por un término de tres meses, tema que fue analizado mediante Oficio No. 046322 del 26 de julio de 2013, cuya copia enviamos para su conocimiento.

Por esta razón el importador debe solicitar la prórroga a que se refiere el artículo 19-1 de la Resolución 3084 de 1991 antes de que se venza el término de los seis meses con que cuentan los funcionarios colombianos que regresan al término de su misión en el exterior, para ingresar sus mercancías bajo la modalidad de importación con franquicia y no después de vencido dicho plazo.

En ese orden de ideas, se concluye que los vehículos automóviles de los funcionarios colombianos que regresan al término de su misión en el exterior bajo la modalidad de importación con franquicia, según el artículo 12 del Decreto 2148 de 1991. deben ingresar dentro de los seis meses contados a partir de la terminación de funciones en el exterior, plazo que puede ser prorrogado hasta por tres meses según lo establece el artículo 19-1 de la Resolución 3084 de 1991 y cuya solicitud de prórroga debe hacerse antes del vencimiento dé término de seis meses.

Es importante precisar que las mercancías que no se encuentren dentro de las condiciones legales anotadas, no pueden acogerse al beneficio previsto en los artículos 12 del Decreto 2148 de 1991 y 19-1 de la Resolución 3084 de 1991.

Atentamente,

(Fdo.) LEONOR EUGENIA RUÍZ DE VILLALOBOS,
Subdirectora de Gestión de Normativa y Doctrina (A).

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