Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 48645 de 05-08-2013


Actualizado: 5 agosto, 2013 (hace 11 años)

DIAN
Concepto 48645

05-08-2013

Tema Procedimiento Tributario
Descriptores Factura Electrónica
Fuentes formales Decreto 1929 de 2007, Resolución 14465 de 2007

***

Ref: Radicado 37959 del 11/06/2013

Atento saludo señor Saldarriaga.

Sea lo primero manifestar que de conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 0006 de 2009, es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarías en lo de competencia de esta entidad.

A partir de Decreto 1929 de 2007 que regula la factura electrónica y la Resolución 14465 del mismo año, que estable los procedimientos que deben agotarse con el fin de facturar en forma electrónica así como los elementos del sistema técnico de control que deben cumplirse en este caso, plantea usted varios interrogantes que se atienden a continuación:

1. Teniendo en cuenta el literal e) del artículo 1 del Decreto 1929 de 2007 y la definición del" Número de la factura electrónica" se requiere aclarar si las empresas de servicios públicos no están obligadas a solicitar rangos de numeración, sino que deben pedir autorización a la DIAN para realizar la generación de números de acuerdo a sus sistemas de información y la nomenclatura o numeración propia.

El Decreto 1929 de 2007 en el artículo 1, correspondiente a las definiciones, en el literal e) se refiere al "Número de la factura electrónica" en los siguientes términos:

"Es el número que obedece a un sistema de numeración consecutivo autorizado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y corresponde al mismo autorizado para la factura por computador.

Tratándose de las empresas de servicios públicos domiciliarios deberá solicitarse la respectiva autorización. "(Subrayado fuera de texto)

De acuerdo con la disposición en cita, en general, quienes deban expedir factura que opten por facturar en forma electrónica deben incluir en este documento una numeración que obedece como allí se indica, a una numeración consecutiva autorizada por la DIAN. Así mismo en forma expresa establece que las empresas de servicios públicos domiciliarios deberán solicitar la respectiva autorización.

Frente a la autorización de numeración la norma no efectuó excepción alguna, al contrario, respecto a las empresas de servicios públicos domiciliarios dejó explícitamente señalada la necesidad de solicitar autorización de numeración, la cual debe llenar los requisitos de la numeración como se indica en este decreto.

La Resolución 14465 de 2007, en el artículo 3 señala el procedimiento para obtener la autorización de numeración y frente a las empresas de servicios públicos domiciliarios en el inciso 4 hace una precisión frente a los abonos y cargos indicando que se reflejarán en la factura siguiente, obligando a conservar los documentos y o registros correspondientes. Esta norma no se hace ninguna otra salvedad.

De acuerdo con las normas en cita, tanto del decreto 1929 de 2007 como de la resolución 14465 del mismo año, en relación con la autorización de numeración, se concluye que las empresas de servicios públicos domiciliarios que opten por facturar en forma electrónica deben cumplir con este requisito.

2. Solicita se informe cuál es el trámite para la respectiva autorización.

El procedimiento para solicitar autorización de numeración, está previsto en el artículo 3 de la Resolución 14465 de 2007. El numeral 1 señala las generalidades y el numeral 2 de este artículo establece los pasos a seguir, así:

"La persona natural o jurídica que opte por facturar en forma electrónica una vez informe su decisión en tal sentido, deberá solicitar autorización de numeración a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, informando el o los rangos a utilizar.

Una vez la DIAN autorice a través de resolución la numeración para facturar en forma electrónica, deberá utilizarse, así:

– a) Para facturar en forma electrónica para quienes opten exclusivamente por esta forma de facturación.
– b) Para facturar en forma electrónica v para expedir facturas en otras modalidades que compartan con aquella el procedimiento de expedición.

Cuando el interesado expida factura por un sistema de facturación, según se indica en el literal b) del artículo 1o de la presente Resolución y, tenga una autorización anterior vigente, deberá informar además el rango que viene utilizando, para efectos de su inhabilitación.

Cuando el interesado requiera un nuevo rango de numeración o la habilitación de un sobrante por el vencimiento del término de dos años contados a partir de la ejecutoria de la resolución de autorización de numeración, se deberá elevar la respectiva solicitud.

Todos los obligados que opten por facturar en forma electrónica independientemente de que expidan o no factura por un sistema de facturación según se indica en el literal b) del artículo 1o de la presente resolución, deberán solicitar autorización de numeración.

En todo caso, los obligados a facturar que opten por facturar en forma electrónica, y así lo manifiesten a la DIAN, previo al inicio de la expedición de las facturas electrónicas, deberán cumplir con las características y contenido técnico establecidos en el decreto 1929 de 2007, la presente resolución y las demás que modifiquen o aclaren dicha normativa." (Subrayado fuera de texto).

El numeral 3 se refiere a la decisión de la DIAN, que en caso afirmativo expide la correspondiente resolución de autorización de numeración.

3. Teniendo en cuenta el artículo 3 del Decreto 1929 y los requisitos de contenido fiscal de la factura electrónica y la salvedad que hace al artículo 17 del Decreto 1165 de 1996, solicita se aclarare si las empresas de servicios públicos domiciliarios están obligadas a manejar campos distintos de los señalados en dichas disposiciones.

El artículo 3o del Decreto 1929 de 2007 establece:

"Requisitos de contenido fiscal de la factura electrónica y de las notas crédito. La factura electrónica deberá contener como mínimo los requisitos señalados en el artículo 617 del Estatuto Tributario y las normas que lo modifiquen o complementen, salvo los referentes al nombre o razón social y NIT del impresor. La factura electrónica no requiere la pre impresión de los requisitos que según dicha norma deben cumplir con esta previsión.Cuando se trate de factura cambiaría de compraventa, el documento llevará esta denominación, cumpliendo así el requisito del literal a) del artículo 617 del Estatuto Tributario. Lo anterior sin perjuicio de los requisitos y condiciones que conforme con el Código de Comercio en concordancia con la Ley 527 de 1999, debe cumplir dicha factura para su expedición.

Tratándose de las empresas de servicios públicos domiciliarios, la factura electrónica deberá contener como mínimo los requisitos señalados en el artículo 17 del Decreto 1001 de 1997. " (Subrayado fuera de texto)

El Decreto 1001 de 1997 en el artículo 17 establece:

"Constituyen documentos equivalentes a la factura, los expedidos por entidades de derecho público incluidas las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta donde el Estado posea más del cincuenta por ciento (50%) de su capital, los expedidos por empresas o entidades que presten servicios públicos domiciliarios, cámaras de comercio, notarías y en general los expedidos por los no responsables del impuesto sobre las ventas que simultáneamente no sean contribuyentes del impuesto sobre la renta. Estos documentos deberán contener como mínimo los siguientes requisitos:

(Resaltado fuera de texto)

1. Nombre o razón social y NIT.
2. Numeración consecutiva.
3. Descripción específica o genérica de bienes o servicios.
4. Fecha.
5. Valor."

Es claro que el Decreto 1929 de 2007, para el caso de la factura electrónica expedida por empresas de servicios públicos domiciliarios, frente al contenido, de manera excepcional asume el indicado en el artículo 17 del Decreto 1165 de 1996. En efecto, el artículo 3 del Decreto 1929 de 2007, señala el contenido fiscal de la factura electrónica y hace la salvedad para el caso de las empresas de servicios públicos domiciliarios, dando vía al contenido señalando en el artículo 17 del Decreto 1165 de 1996, sin que se exijan elementos adicionales de contenido fiscal.

Lo anterior, sin perjuicio de la obligación de incluir en la factura electrónica el contenido técnico de control que corresponde a un valor alfanumérico obtenido a partir de la aplicación de un procedimiento que utiliza algunos datos de la factura o de las notas crédito tales como: la fecha de expedición (generación, numeración) entendida como año, mes, día y hora, minutos y segundos), además de la clave técnica, entre otros. Clave que es entregada por la DIAN al obligado una vez autorice la numeración para facturar en forma electrónica y en lo sucesivo cuando el obligado lo requiera. El contenido técnico de control se debe incluir en el formato electrónico y debe ser visualizado en la representación gráfica de la factura, según lo establece en el numeral 4 del artículo 3 de la Resolución 14465 de 2007.

Cabe mencionar frente a esta disposición que el parágrafo 2, hace una precisión tratándose de las empresas de servicios públicos domiciliarios, al indicar que: "… para efectos de la obtención del contenido técnico de control se tendrá en cuenta, entre otros aspectos, los datos de identificación del adquirente persona natural o jurídica, informados en los acuerdos para facturar bajo la modalidad de factura electrónica."

4. Aclarar, si las empresas de servicios públicos domiciliarios que inicien un proyecto de facturación electrónica deben regirse por la Resolución 14465 de 2007 y no por la Resolución 03878 de 1996.

El artículo 1 de la Resolución 14465 de 2007, establece el ámbito de aplicación de esta regulación, señalando en el litera a) que aplica, para quienes opten por facturar exclusivamente en forma electrónica y en el literal b.) "Para los obligados a facturar que opten por expedir factura electrónica y que para la expedición (generación y numeración) de facturas en otras modalidades, incluidos los documentos equivalentes que expiden las empresas de servicios públicos domiciliarios, utilicen v compartan con la factura electrónica. los_ procedimientos v tecnologías de información. En este evento los contribuyentes obligados deberán optar por una de las siguientes alternativas:

– 1. Cumplir con los procedimientos y controles que se establecen en la presente resolución, incluida la autorización de numeración como sistema técnico de control establecido en la Resolución 03878 de 1996, con las adecuaciones propias para la factura electrónica, así como con la inclusión del número técnico de control, la entrega de información y la conservación de las facturas en medio electrónico, para cuando la DIAN lo requiera. Cuando el obligado a facturar cumpla en su totalidad con las condiciones aquí señaladas, no deberá atenderlas demás obligaciones establecidas en la resolución 03878 de 1996.

– 2. Cumplir con los procedimientos y controles que se establecen en la presente resolución, incluida la autorización de numeración como sistema técnico de control establecido en la Resolución 03878 de 1996, con las adecuaciones propias para la factura electrónica, así como con la inclusión del número técnico de control solamente en las facturas electrónicas y la entrega de información, sin perjuicio de mantener el sistema de control técnico establecido para la factura por computador. En este caso el contribuyente deberá cumplir las demás obligaciones señaladas en la Resolución 03878 de 1996 para la factura por computador." (Subrayado fuera de texto)

En suma, esta norma dispone para quienes opten por facturar en forma electrónica y cuyo sistema de facturación se use y comparta para expedir otras modalidades, como es el caso de las facturas por computador o los mismos documentos equivalentes que expiden empresas como las de servicios públicos domiciliarios, que existen dos alternativas frente al sistema técnico de control:

Una de ellas, es la señalada en el numeral 1 del literal b), de donde se desprende que para quienes cumplan las condiciones allí señaladas, no será necesario cumplir con las especificaciones de la Resolución 03878 de 1996. Y ello se explica en la medida que existe una resolución de autorización de numeración, la inclusión del número técnico de control en las facturas electrónicas como en aquellas con las cuales comparta el sistema de generación, la entrega de información de unas y otras y su conservación en medio electrónico.

Diferente a la alternativa del numeral 2 del literal b), caso en el cual debe solicitarse autorización de numeración, incluir el número técnico de control solamente en la factura electrónica, entregar la información de unas y otras, conservar en medio electrónico la factura electrónica sin perjuicio de dar cumplimiento frente a los documentos que comparten con aquella los procedimientos y tecnología de información los demás controles que señale la Resolución 03878 de 1996.

Elegir una u otra alternativa es algo que corresponde evaluar a cada empresa en particular.

5. Pregunta si es necesario realizar acuerdos entre las empresas de servicios públicos domiciliarios y el adquirente. En caso afirmativo se indique £i dentro del acuerdo se deben conocer los datos básicos del adquirente, específicamente su identificación y tipo de persona, los cuales serán fundamentales para la obtención del número técnico de control:

El artículo 7 del Decreto 1929 de 2007, se refiere al "Acuerdo para la expedición y aceptación de facturas electrónicas." en los siguientes términos:

"Sólo se podrá usar la factura electrónica cuando el adquirente lo haya aceptado en forma expresa. Para tal efecto deberá suscribirse de manera independiente un acuerdo entre el obligado a facturar y el adquirente, donde se establezcan previa y claramente como mínimo: fecha a partir de la cual rige, causales de terminación, los intervinientes en el proceso, las operaciones de venta a las que aplica, los procedimientos de expedición, entrega, aceptación, conservación y exhibición, el formato electrónico de conservación, la tecnología de información usada, asegurando, en todo caso, que se garanticen los principios básicos enunciados en el presente decreto.

Igualmente, en el acuerdo deberá preverse un procedimiento de contingencia, aplicable cuando se presenten situaciones que no permitan llevar a cabo los procedimientos y medios acordados.

Podrán suscribirse acuerdos para la expedición y aceptación de facturas electrónicas, una vez el obligado a facturar cumpla con las condiciones para facturar bajo esta modalidad, conforme al presente decreto y la resolución que expida la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales sobre la materia.

El acuerdo debe ser conservado tanto por el obligado a facturar como por el adquirente y estar a disposición de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para cuando la misma lo requiera."

El parágrafo de esta norma indica:

Tas empresas de servicios públicos domiciliarios deberán garantizar al usuario dentro del proceso de facturación a que se refiere este decreto, los servicios de exhibición y conservación."

La Resolución 14465 de 2007, en el artículo 7 que se refiere a la información a entregar en forma periódica por el obligado a facturar, en el numeral 2 frente al informe de acuerdos para la expedición y aceptación de facturas electrónicas, señala que:

"Este informe debe presentar la relación de la identificación y el nombre o razón social de los adquirentes suscriptores de los acuerdos suscritos como de los revocados, para el período informado, incluyendo la fecha de suscripción del acuerdo y la de terminación (revocación) cuando haya lugar.

Esta información deberá entregarse conforme a las especificaciones técnicas que figuran en el anexo 004, que forma parte integral de la presente Resolución." (Subrayado fuera de texto)

Según estas disposiciones, es clara la existencia del acuerdo entre obligado a facturar y adquirente, el cual debe cumplir los mínimos indicados en el Decreto 1929 de 2007, como paso previo a la expedición de factura electrónica. A su vez los obligados a facturar deben informar a la DIAN el nombre e identificación de los suscriptores, es decir, de los adquirentes que autorizaron la entrega de factura electrónica. Estos sujetos deben encontrarse identificados. Lo anterior, en particular, es relevante para el caso de las empresas de servicios públicos domiciliarios, puesto que el número técnico de control que debe incluirse en la factura supone para este tipo de empresas el uso de información relacionada con los datos de identificación del adquirente informados en los acuerdos para facturar, según lo indica el parágrafo 2 del artículo 4 de la Resolución 14465 también de 2007.

Finalmente, le informamos que puede consultar la base de conceptos expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en su página de INTERNET, www.dian.gov. <http.//.dian.gov.co>, ingresando por el icono de "Normatividad" – " técnica ", dando clic en el link "Dirección de Gestión Jurídica.

Atentamente

(Fdo.) LEONOR EUGENIA RUÍZ DE VILLALOBOS,
Subdirectora de Gestión de Normativa y Doctrina (A).

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