Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 487 de 01-06-2017


Actualizado: 1 junio, 2017 (hace 7 años)

Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Concepto 487
Junio 01 de 2017

Aunque no existe una disposición que indique los términos de la prescripción extintiva concreta para las partidas conciliatorias no identificadas producto de una conciliación bancaria, el CTCP señala que es posible evaluar la aplicación del artículo 789 del Código de Comercio, el cual establece tres años para la prescripción de la acción cambiaria directa, siempre y cuando las partidas sean asimilables a este criterio.

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