Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 48728 de 29-06-2007


Actualizado: 29 junio, 2007 (hace 17 años)

Concepto 048728
29-06-2007

DIAN

Tema: Iva
Descriptor: Alcance de la exclusión para servicios vinculados con seguridad social.

***

Doctor
JAIME ESTEBAN SUÁREZ ROMERO
Bogotá D.C.

Cordial saludo, doctor Suárez:

Damos respuesta a la consulta de la referencia, en la cual considera que la exclusión del impuesto sobre las ventas en el POS, cobija la totalidad de operaciones ejecutadas y contratadas por la EPS y solicita nuestro pronunciamiento al respecto.

El peticionario enfoca su análisis a partir del Concepto de esta oficina No. 037397 del 20 de junio de 2005 y del oficio No. 042088 del 22 de mayo de 2006, y con fundamento en las sentencias C-828 de 2001, C-1040 de 2003 y C-861 de 2006 argumenta que para las EPS poder cumplir con el ordenamiento legal de garantizar el derecho al servicio de salud a todos sus afiliados y la estabilidad financiera del sistema de seguridad social en salud, son indispensables y necesarios ciertos procesos previos a la prestación médica como tal. Para el efecto señala como procesos críticos: el de inscripción, afiliación, compensación, autorización y prestación de servicios.

Al respecto, se observa que las sentencias Nos. C-828 de 2001 y C-1040 de 2003 de la Honorable Corte Constitucional fueron objeto de estudio por parte de este despacho en el Concepto Nro. 037397 del 20 de junio de 2005. Al paso que la sentencia C-861 del 18 de octubre de 2006, al declarar la exequibilidad de la expresión acusada del artículo 256 de la Ley 223 de 1995, relativo a exenciones en materia de impuesto de timbre nacional, reitera la jurisprudencia contenida en las providencias citadas, en cuanto a que los recursos del sistema de seguridad social en salud son rentas parafiscales y que por ende no pueden ser gravados.

Así las cosas, en ausencia de nuevos elementos de juicio, no hay mérito para replantear la doctrina vigente.

Cabe anotar que sobre el alcance de la exclusión del impuesto sobre las ventas consagrada en los numerales 3° y 8° del artículo 476 del Estatuto Tributario, para los servicios vinculados con la seguridad social, este despacho recientemente hilo precisiones adicionales mediante los Oficios Nos. 105183 del 18 de diciembre de 2006 y 030014 del 20 de abril de 2007 y el Concepto No. 026627 del 9 de abril de 2007, cuya fotocopia remitimos para su ilustración.

Atentamente

ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica

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