Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 48995 de 02-08-2012


Actualizado: 2 agosto, 2012 (hace 12 años)

DIAN
Concepto 48995
02-08-2012

Tema: Impuesto sobre la Renta – Impuesto al Patrimonio
Descriptores: Base Gravable. Renta Presuntiva
Fuentes Formales: Estatuto Tributario Artículos. 102 y 271-1.

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Consulta radicada bajo el número 106941 de 15/11/2011.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 0006 de 2008, esta Dirección es competente para absolver de manera general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras o de comercio exterior y en materia de control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, razón por la cual su consulta se absolverá en el marco de la citada competencia.

Solicita en su comunicación la revocatoria o reconsideración parcial de los Conceptos 030976 del 26 de octubre de 1999, 124479 de diciembre 27 de 2000 y 01391 del 9 de enero de 2008, y de los Oficios 070308 del 7 de septiembre de 2007, 027479 del 14 de marzo de 2008 y 076724 del 11 de agosto de 2008, en los cuales la administración tributaria adopta una interpretación con respecto a la aplicación del principio de transparencia fiscal en los contratos de fiducia mercantil.

Luego de transcribir apartes de los citados conceptos y oficios que se refieren a la imposibilidad de detraer de la base para el cálculo de la renta presuntiva valores distintos.de los que taxativamente contempla la ley, particularmente, el valor de los derechos fiduciarios relativos a un contrato de fiducia mercantil correspondientes a acciones en sociedades nacionales, manifiesta que ésta reiterada posición doctrinal conlleva el desconocimiento del principio según el cual al patrimonio autónomo constituido mediante el contrato de fiducia se le debe dar el mismo tratamiento jurídico que tendrían los bienes fideicomitidos en cabeza de su propietario.

En los términos de la solicitud de reconsideración, el principio de transparencia fiscal en los contratos de fiducia mercantil debe reconocerse no solamente para efectos de la determinación del impuesto sobre la renta, en el sentido de que el beneficiario está obligado a declarar los bienes y rentas originados en la fiducia, sino también para efectos patrimoniales, es decir, para efectos de la determinación de la renta presuntiva y del impuesto al patrimonio.

Como lo ha manifestado este Despacho en reiteradas oportunidades, el régimen tributario colombiano contempla la aplicación del principio de transparencia fiscal en los contratos de fiducia mercantil, en relación con las utilidades que se generen en virtud de dichos contratos en cabeza del constituyente o de un tercero beneficiario (E.T. art. 102).

Así mismo, el artículo 271-1 del Estatuto Tributario consagra las reglas para la determinación del valor patrimonial de los derechos fiduciarios, señalando que éstos deben ser declarados por quien tenga la explotación económica de los respectivos bienes.

Estas disposiciones desarrollan parcialmente el principio de transparencia en el sentido de que, en el contexto de la realización de los ingresos, obligan al beneficiario en los contratos de fiducia a declarar las utilidades que se causen a favor del patrimonio autónomo, conservando el carácter de gravables o no gravables y el mismo concepto y condiciones tributarias que tendrían si las hubiere percibido directamente.

Patrimonialmente, obligan a declarar el valor de los derechos fiduciarios de acuerdo con su participación en
el patrimonio líquido del fideicomiso.

Y es claro que la titularidad de derechos fiduciarios poseídos en razón de la transferencia de la propiedad de acciones en sociedades nacionales en virtud de la suscripción de un contrato de fiducia mercantil, corresponde a un activo distinto a acciones en tanto la propiedad de las acciones está en cabeza de la fiduciaria, porque salen de patrimonio del fideicomitente para formar parte del patrimonio autónomo tal como lo señala la Superintendencia Financiera de Colombia en el Oficio 2012039176-001 del 17 de julio de 2012 dirigido a la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina de esta Dirección.

Por tanto, en lo que se refiere a la determinación de la base para el cálculo de la renta presuntiva y, en el contexto de los pronunciamientos que motivan su escrito, para el impuesto al patrimonio, no existe ninguna disposición que de manera expresa contemple la posibilidad de detraer el valor patrimonial neto de los derechos fiduciarios correspondientes a acciones o aportes en sociedades nacionales, como tampoco existe disposición que avale el reconocimiento, para efectos del impuesto sobre la renta, de las pérdidas derivadas del contrato de fiducia.

En tal sentido, y considerando que las condiciones jurídicas no han variado, este Despacho no encuentra mérito para la modificación de la doctrina precedente, que es objeto de la solicitud de reconsideración, puesto que la misma está sustentada en el carácter restrictivo de los conceptos que operan como minoraciones de la base gravable, posición que ha sido ratificada por la jurisprudencia del Honorable Consejo de Estado, como lo demuestra el fallo proferido por la Sección Cuarta de esa Corporación con radicado interno 16410 de fecha 26 de octubre de 2009.

En general, es posición reiterada de la doctrina y la jurisprudencia que las detracciones como factor de depuración, en tanto minoran las bases gravables resultando un menor impuesto a cargo, son de aplicación restrictiva, es decir, que se limitan a los que taxativamente contempla la ley, sin que sea dable al intérprete o al operador de las normas tributarias, inferir tratamientos que desbordan lo previsto en las normas que regulan la materia impositiva, como es el caso del contrato de fiducia mercantil, para el cual el legislador, en todo caso, previo de manera expresa los efectos en materia fiscal.

Por lo anterior, estima este Despacho que no es procedente acceder a su solicitud.

Finalmente, nos permitimos informarle que la Dirección de Impuestos y Aduanas •Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet, www.dian.qov.co <http://www.dian.qov.co>, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" – "Técnica", dando clic en el link "Doctrina".

Atentamente,

(Fdo.) ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ,
Directora de Gestión Jurídica.

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